Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 12. 50001310500220140026601 Auto No Concede Casacion

Sala: SALA LABORAL

RA DI C AD O No. 5 00 0 1 31 0 50 0 22 0 1 40 0 26 6 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL DE VILLAVICENCIO S ALA LABORAL MARCELI ANO CHÁVEZ ÁVILA MAGISTRADO PONENTE Radicado No. 50001310500220140026601 Villavicencio, mayo veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE: NIXON MANUEL CRISTANCHO URQUIJO. DEMANDADOS: COMERCI ALIZADORA GELBRAN S LTDA y solidariamente contra REYNEL SOS A V ARG AS, BRAYAN DAVID SOS A VILLAM ARIN, REYNEL SOS A VILLAM ARIN y CLAUDI A GERALDINE SOS A JIMENEZ representada por el señor REYNEL SOS A V ARG AS.

ASUNTO: CONCESIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CAS ACIÓN. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por conducto de la Sala Laboral, procede a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por NIXON MANUEL CRISTANCHO URQUIJO, contra la sentencia proferida por esta corporación, el día 2 de abril de 2024.

Para decidir sobre la viabilidad de la concesión del aludido medio de impugnación, debe verificarse por esta colegiatura el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, el recurso se haya interpuesto oportunamente. 3.- El recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, RA DI C AD O No. 5 00 0 1 31 0 50 0 22 0 1 40 0 26 6 01 o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del CP TSS, se acredite adecuadamente el interés jurídico económico del recurrente, el cual está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, correspondiendo en el caso del demandante, al valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y, en el supuesto del demandado, al valor de las condenas impuestas; en ambos imaginarios con valor igual o superior a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El sub examine se tramitó por el procedimiento ordinario laboral de ahí que, atendiendo lo preceptuado en el artículo 88 del CPT y SS, en el cual se emitió sentencia de segunda instancia el día 2 de abril de 2024, notificada por edicto el día 3 de abril de 2024. NIXON MANUEL CRISTANCHO URQUIJO presentó el recurso extraordinario de casación el día 24 de abril de 2024 (archivo digital “15CasacionDemandante ”, del C02ApelacionSentencia), en término, dentro de los quince días siguientes a la notificación del proveído de segunda instancia. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se tiene que en sentencia de primera instancia la parte demandada interp uso recurso de apelación, de ahí que, en sentencia de segunda instancia esta corporación modificó parcialmente el fallo de primera instancia, acreditando de esta manera el interés jurídico del demandante recurrente, NIXON MANUEL CRISTANCHO URQUIJO.

Por otro lado, en lo que respecta al interés económico del impugnante, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”, en tanto, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en auto AL1834 de 2024 1, determinó bajo el concepto de “interés jurídico económico para recurrir” aquellos perjuicios que sufre la parte afectada como Al respecto de tiempo atrás la Corte Suprema de Justicia ha manifestado y reiterado: “que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Auto AL1834-2024 del 20 de marzo de 2024, Sala de Casación Laboral.

M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz. 1 RA DI C AD O No. 5 00 0 1 31 0 50 0 22 0 1 40 0 26 6 01 consecuencia de la sentencia impugnada, siempre y cuando dicho valor excede la cuantía de ciento veinte (120) S.M.L.V., que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000. En el presente caso, la sentencia proferida en primera instancia declaró que entre el señor NIXON MANUEL CRISTANCHO URQUIJO y la COMERCIALIZADORA GELBRAN S LTDA, en calidad de empleadora y solidariamente los socios REYNEL SOSA VILLAMARIN, BRAYAN DAVID SOSA VILLAMARIN, REYNEL SOSA VARGAS y la menor CLAUDIA GERALDINE SOSA JIMENEZ, representada por su progenitor REYNEL SOSA VARGAS, existió una relación laboral regida por contrato de trabajo desde el 15 de febrero de 2008 hasta el 3 de febrero de 2014 y, en consecuencia, condenó a l pago de las siguientes sumas de dinero: CONCEPTO V ALO R Auxilio de cesant ías $3.541. 403 Intereses a las cesant ías $410.314 Prima de ser vicios $3.541. 403 Compensación de vacaciones $1.837. 733 Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 C.S.T) indemnización por no consignación de cesant ías en un f ondo de cesant ías (art. 99 ley 50 de 1990) Costas $2.656. 569 $30.681.720 $2.000. 000 Total $44.669.142 Asimismo, se condenó a los demandados a efectuar el pago de aportes a la seguridad social en el fondo que escoja el trabajador para los periodos comprendidos de febrero a agosto del año 2008 y marzo de 2011, con el salario mínimo legal vigente como base de cotización, autorizando el descuento de la parte proporcional de los aportes que correspondían al demandante.

Sin embargo, parcialmente en la sentencia sentencia de de segunda primer instancia grado, se modificó condenando demandados únicamente al pago de los siguientes guarismos: CONCEPTO V ALO R Auxilio de cesant ías $3.541. 403 Intereses a las cesant ías $410.314 Prima de ser vicios $3.541. 403 Compensación de vacaciones $1.837. 733 a los RA DI C AD O No. 5 00 0 1 31 0 50 0 22 0 1 40 0 26 6 01 Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 C.S.T) indemnización por no consignación de cesant ías en un f ondo de cesant ías (art. 99 ley 50 de 1990) Costas $616.000 $2.000. 000 Total $11.946.853 $0 Visto lo que antecede, la Sala encuentra que la suma correspondiente al valor de las pretensiones que no le fueron concedidas al demandante, según la modificación del fallo de primera instancia asciende a $32.722.289, guarismo que, no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación. En consecuencia, y al no hallarse reunidos en su totalidad los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por NIXON MANUEL CRISTANCHO URQUIJO.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL DE VILLAVICENCIO, S ALA LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación impetrado por NIXON MANUEL CRISTANCHO URQUIJO por no hallarse reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, conforme a lo aquí concluido.

SEGUNDO. En firme este proveído, por la secretaria de la corporación DEVUÉLV ASE el expediente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCELI ANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado RA DI C AD O No. 5 00 0 1 31 0 50 0 22 0 1 40 0 26 6 01 DELFINA FORERO MEJÍ A Magistrada (en uso de permiso) KENNEDY TRUJILLO S ALAS Magistrado EXPEDIENTE DIGITAL: 50001310500220140026601