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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001310300120160010801 53AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 16 DE JUNIO DE 2023. RADICACIÓN: 08001-31-03-001-2016-00108-01 (Interno 45.261). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. DEMANDANTE: EDGARDO JOSÉ DUNCAN CARROLL. DEMANDADA: ROCÍO DEL SOCORRO GÓMEZ CARVAJAL, ELKIN DARÍO URANGO DÍAZ e INFORMÁTICA Y TRIBUTOS S.A.S. PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

Barranquilla, diez (10) de septiembre de 2025 En el sub júdice, proferida como fue la sentencia que desató la segunda instancia, el 31 de marzo de 2025, el extremo pasivo incoó solicitud de adición, y, en el término establecido en el artículo 337 del Código General del Proceso, recurso de casación contra la misma, así como solicitud de un término adicional para allegar dictamen pericial que acredite el justiprecio.

Resuelto en proveído del 6 de agosto de 2025, lo atinente a la complementación, los demandados insistieron en dichas peticiones, lo que se pasa a resolver. En ese orden, se tiene que los demandados, deprecaron la concesión de un término no inferior a 30 días, para allegar un dictamen pericial que soporte la resolución económica desfavorable.

Al respecto, cabe rememorar reza el artículo 339 del Código General del Proceso, que: Art. 339.- Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión. Así las cosas, sin duda la carga de acreditar el justiprecio, puede respaldarse en trabajo pericial aportado por la parte interesada, además de los elementos de juicio que ya obren en el legajo.

Frente a ello, y a la luz del caso que ahora ocupa la atención de la Sala, valga acotar que si bien en el trámite obra aportado peritaje, el mismo tuvo como objeto, únicamente, establecer la existencia o no de copia entre los software CITY y SIPAM, entre otros aspectos de tipo técnico. En el marco del recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado: “Frente a la posibilidad de solicitar un plazo para adjuntar la experticia, la Corte ha explicado que dicha petición resulta viable, siempre y cuando se eleve tempestivamente y se encuentre debidamente justificada”1.

En consecuencia, se advierte procedente la solicitud del extremo pasivo, de conceder un plazo adicional para presentar dictamen pericial para acreditar el justiprecio, debiéndose acudir para ello, a las disposiciones que sobre ese tipo de elementos suasorios contiene nuestro Estatuto Procesal, cuyo artículo 227 dispone que dicho lapso “…en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días”, por lo que, se accederá a lo deprecado, concediendo para ello un término de 10 días.

Valga acotar, que vencido éste, se procederá a proveer con los medios suasorios que reposen en la foliatura. Finalmente, una vez decantado lo atinente a dicha prueba pericial, y al momento de resolver en torno a la concesión o no del medio de impugnación extraordinario, se pronunciará esta Sala Unitaria también, frente a la solicitud de fijación de caución para suspender el cumplimiento la sentencia. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder un término de diez (10) días a la parte demandada, para la presentación de dictamen pericial para fijar el interés económico para recurrir en casación, conforme lo expuesto. 1 AC 2064 del 24 de julio de 2023. M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez. C.U. N° 08001-31-03-001-2016-00108-01 Interno 45.261 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 SEGUNDO: Cumplido el término del que trata el numeral anterior, vuelva el expediente al Despacho de la Ponente, para proveer sobre lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a0f243e79c4e918ca1b89cd4f3d542248302ce9fea89e8ec1b0a5b64a31673d Documento generado en 10/09/2025 10:04:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.U. N° 08001-31-03-001-2016-00108-01 Interno 45.261 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2