REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Mayo, veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: Pva. Revisada: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Familia – Recursos extraordinario de revisión 15693-22-08-000-2020-00168-00 NORA LLIANA FERNÁNDEZ MESA y Otros SUSANA FERNÁNDEZ y Otros Sentencia del 6 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso Requiere LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Al revisar el expediente, se constata que los recurrentes allegan las constancias de notificación de efectuada a Susana Fernández de Montañez, Adelia Fernández Ponguta, Cindy Johana Fernández Caro, Jhon Fredy Fernández Caro y José Alfredo Fernández Pérez, luego, sería del caso tenerlos por notificados de no ser porque tal acto no se surtió en debida forma, véase: En primer lugar, conforme a lo consignado en la demanda, la señora Susana Fernández Ponguta recibe notificaciones en el correo electrónico alfredofernandezponguta@gmail.com, empero, la notificación se realizó, sin autorización previa, al correo jotandrezmontanez1@gmail.com.
En segundo lugar, en todas las notificaciones se entremezcló indebidamente lo reglado en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, pues, si lo pretendido es realizar tal acto mediante mensaje de datos debe observase irrestrictamente lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, esto es, remitir a providencia a notificar sin la necesidad de citación. En términos del precitado artículo: “ARTÍCULO 8o.
NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio Rad. No. 15693-22-08-000-2020-00168-00 que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.” (Sic). Aunado, en la citación remitida se incluye información impropia para el tipo de notificación que se realiza, pues, abarca aspectos propios de la notificación por aviso, hecho que a la postre, genera confusión en los demandados. Luego, se les requerirá a los demandantes para que, dentro de los treintas (30) días siguientes a la notificación de este proveído procedan a notificar a los demandados Susana Fernández de Montañez, Adelia Fernández Ponguta, Cindy Johana Fernández Caro, Jhon Fredy Fernández Caro y José Alfredo Fernández Pérez en debida forma, so pena de declarar el desistimiento tácito en los términos del artículo 317 del C.G.P. Por lo tanto, esta Judicatura DISPONE:
PRIMERO: NO TENER POR NOTIFICADOS a Susana Fernández de Montañez, Adelia Fernández Ponguta, Cindy Johana Fernández Caro, Jhon Fredy Fernández Caro y José Alfredo Fernández Pérez, por lo expuesto.
SEGUNDO: REQUERIR a los demandantes en revisión para que, dentro de los treintas (30) días siguientes a la notificación de este proveído procedan a notificar a los demandados Susana Fernández de Montañez, Adelia Fernández Ponguta, Cindy Johana Fernández Caro, Jhon Fredy Fernández Caro y José Alfredo Fernández Pérez en debida forma, so pena de declarar el desistimiento tácito en los términos del artículo 317 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2