Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2012-665-01 DRA VELASQUEZ AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

Ejecutivo Singular Demandante: Constructora los Cesares Ltda. e Inversiones López Mejía y CIA. Demandada: María Luney Martínez de Spadey. Rad. 11001310302820120066501 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinte de febrero de dos mil veinticinco Ingresadas las diligencias para resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de los incidentantes-opositores-, en contra del proveído calendado a 12 de septiembre de 20241 por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual se rechazó de plano el trámite nulitorio presentado, la suscrita Magistrada advierte que concurre la causal -para separarme del asuntoque contempla el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, según la cual es motivo de recusación “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, toda vez, que antes de que el plenario fuera avocado por el despacho en mención, su conocimiento era del Juzgado 28 Civil del Circuito de esta urbe, en el cual mi cónyuge conoció del proceso aludido.

Sobre el particular la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil ha señalado que: “…Dentro de las causales contenidas en el citado artículo 141 del Código General del Proceso está la prevista en el numeral 2°, que alude a «[H]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, 1 Cuaderno No.5 ver página 33 compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».

En relación con la causal en cita, es claro que para su configuración el legislador establece la concurrencia de dos (2) supuestos: el primero, que se hubiera realizado cualquier actuación que lleva implícita la exclusión de cualquier valoración subjetiva de las actuaciones realizadas por el juez o magistrado que se declara impedido, de manera que impera un criterio eminentemente objetivo; el segundo, que la actuación debe hacerse en instancia anterior es referido al grado jurisdiccional establecido por la ley para el conocimiento y decisión de los juicios ”2 Por la secretaría remítase el expediente a la Magistrada que siga en turno para lo pertinente.

Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7071372b6614238398a484034d2815a450ae0b438c81509f9cb12e4f73c6505 Documento generado en 20/02/2025 10:54:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 CSJ AC-2028-2018 Sala de Casación Civil del 23 de mayo de 2018.