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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2025-00208 05Auto20251211InadmisibleApelacion 2025-0406

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Responsabilidad Civil Contractual. Inadmisible Radicación 54001-3153-007-2025-00208-01 C.I.T. 2025-0406 San José de Cúcuta, once (11) de diciembre dos mil veinticinco (2025) Encontrándose al despacho el proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual incoado por la LADRILLERA MERKAGRES DE COLOMBIA S.A.S. en contra de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, para efectos de desatar el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente al auto adiado cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) proferido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, arribado a este Despacho el 10 de octubre del año en curso, aflora evidente la inviabilidad de la alzada concedida, como pasa a explicarse.

La acción declarativa en precedencia referenciada se asignó al Juzgado 7° Civil del Circuito de Cúcuta, el que, mediante el proveído opugnado –4 de agosto de 2025–1, rechazó de plano el asunto al considerar que carece de competencia por el factor territorial para asumir el conocimiento. Ello, por cuanto, conforme lo precisó, como la sociedad demandada tiene domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. corresponde al Juez Civil del Circuito de esa municipalidad conocer del negocio, autoridad a la que ordenó remitir la demanda para que fuese asignada por el sistema de reparto.

Inconforme la parte actora con esa determinación, la confutó a través de recurso de reposición y en subsidio apelación. El remedio horizontal fue despachado desfavorablemente con proveído del 22 de septiembre de 20252, en tanto el vertical, al estimarse procedente, se concedió, explicándose así la presencia del asunto en esta Corporación. 1 Cuaderno primera instancia, actuación n° “009 AUTO RECHAZA DEMANDA.pdf” 2 Ib., actuación n° “013 AUTO RESUELVE RECURSO.pdf” Interlocutorio Apelación. Inadmisible C.I.T. 2025-0406-01 Sin embargo, pasó por alto la señora Jueza Séptima Civil del Circuito lo preceptuado en el inciso primero del artículo 139 del Código General del Proceso, conforme al cual la decisión por la que un juez se declara incompetente para conocer de un proceso y ordena remitirlo al que estime facultado para adelantarlo, “no [admite] recurso alguno”.

En ese orden, fulgura desacertada la remisión de las diligencias a esta instancia, toda vez que la determinación por medio de la cual se declina el conocimiento de un asunto, insístase, no es susceptible de ningún recurso. En tal virtud, no resultaba procedente tramitar el recurso principal de reposición y, menos aún, conceder el subsidiario de apelación formulados por el censor.

Lo pertinente era trasladar el asunto al juez que estime competente, y si el receptor también declara su incompetencia, este provocará el respectivo conflicto para ser dirimido por “el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación”, tal cual lo prevé el inciso primero del invocado canon 139 procesal.

Luego entonces, forzoso es declarar inadmisible la alzada indebidamente concedida. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil – Familia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto frente al auto proferido el 4 de agosto de 2025 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, devuélvase al juzgado de origen, previa constancia de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE3 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada 3 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular No. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura. Interlocutorio Apelación. Inadmisible C.I.T. 2025-0406-01 Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2df99b4272294cc043e26f4272053632ed91e0ec0126145813bf50c5dc76821b Documento generado en 11/12/2025 09:36:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica