TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-263 radicado único: 68081-31-05-001-2021-00225-01 Bucaramanga, ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en apelación la sentencia proferida el 20 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Yalena Ester Simanca Rodríguez, contra Fertilizantes Colombianos S.A.En Liquidación, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Departamento de Santander y el Instituto Universitario de la Paz UNIPAZ.
Siendo procedente el recurso impetrado por la demandada Fertilizantes Colombianos S.A. en Liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2025-0861 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9592ed62bd874616fe8050f12aeb0bffa6067190cf0cbd099d0b2c3464b1ad4 Documento generado en 08/09/2025 01:41:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.
“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.