Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: Auto Admisorio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2025-0090 Accionante: Apoderado: Accionado: NUR 15001221300020250002700 Jesús Enrique Fuquen Tibagan DR. Andrés Camilo Salazar Moreno Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja TEMA: Admisión y vinculación. Jesús Enrique Fuquen Tibagan asistido judicialmente, presenta solicitud de amparo contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, con el objeto de que se amparen sus derechos a la igualdad, debido proceso contradicción y defensa, y, acceso a la administración de justicia. Refiere el apoderado del actor que, ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, se tramitó el proceso de fijación de cuota alimentaria, con el número de radicado 2024-0115, donde la demandante fue la señora MARIA LADY SUAREZ GARCIA, en su condición de representante legal y madre de la menor L.F.S. y demandado el aquí accionante, de quien precisa, ha estado siempre atento y pendiente de lo que se emita sobre su hija, aun cuando la progenitora no ha permito que él vele por la seguridad de la menor.

Señala que el actor, como demandado en el proceso, procedió a contestar la demanda, formulando excepciones y anexando pruebas contundentes sobre el nacimiento del otro hijo del señor JESUS ENRIQUE FUQUEN TIBAGAN, además de manifestarse que, a parte de la cuota que entregaba con respecto a su primera y segunda hija y su nuevo hogar, tenía a cargo una cuota adicional a sus padres, quienes son adultos mayores y no se pueden valer por sí mismos.

Cuestión que dice, se describió en la contestación de la demanda, en donde además se aportaron pruebas documentales y audios de la señora MARIA LADY SUAREZ GARCIA, que, si bien no son objeto de la fijación de la cuota correspondiente, si demuestran que sobre el interior del núcleo familiar de padre y madre con respecto a la menor L.F.S., jamás se ha respetado y amparado los derechos que se tiene como padre, que se ha actuado bajo violencia intrafamiliar en actos que anteceden a la demanda y que han existido actos de racismo hacia el señor JESUS ENRIQUE FUQUEN TIBAGAN.

Por su parte, indica que, aún cuando se entregó material de prueba y productos documentales para desarrollar el proceso de manera consecuente y buscando la verdad para amparar a la menor, el despacho manifestó y dispuso que no se tendrían en cuenta las pruebas que se relacionaron en la contestación de la demanda y que por tal motivo, se terminaría el proceso, con sentencia anticipada, fijando como cuota alimentaria provisional la suma de $400.000, sin que se tuviera en cuenta lo que expuso el demandado sobre todo los gastos que tiene que sufragar.

De otro lado, manifiesta que, el aquí demandado nunca se ha apartado de su responsabilidad como padre de la menor L.F.S., aun cuando se ha trasgredido cada uno de los derechos que él tiene sobre la niña y que no se han respetado las garantías de un proceso justo que determine un valor real y no el valor anticipado asignado en la sentencia judicial.

Conforme lo anterior, el actor acude en tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales, así como los de su menor hija A.M.F.L., nacida dentro su relación matrimonial y familiar actual, como la de sus padres, los señores ENRIQUE AMADEO FUQUEN URIAN y MARIA UBALDINA TIBAGAN NEVA, razón por la que pide que se ordene al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, decretar la fijación de cuota alimentaria de forma permanente, en la suma ajustada a $ 250.000, que sería la indicada, según los instrumentos presentados y las pruebas indicadas en la contestación de la demanda, y que se ordene además, que sus padres, los señores ENRIQUE AMADEO FUQUEN URIAN y MARIA UBALDINA TIBAGAN NEVA, sean reconocidos como partes transitorias dentro del proceso con radicado 2024-0115.

Así las cosas, estudiado el contenido de la solicitud de amparo, se hace necesaria la vinculación de las partes intervinientes dentro del Proceso de Fijación de Cuta Alimentaria con radicado 2024-0115, que se tramita ante el Juzgado cuestionado, así como de los señores ENRIQUE AMADEO FUQUEN URIAN y MARIA UBALDINA TIBAGAN NEVA, en su condición de padres del accionante y de quienes indica, sufraga una cuota alimentaria y finalmente, a la Procuradora Delegada para asuntos de familia, infancia adolescencia y mujer, la Defensoría de Familia de Tunja y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional. En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada a través de apoderado, por el señor Jesús Enrique Fuquen Tibagan, contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja.

SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. Acción de tutela 2025-0090 2 TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela de las siguientes personas y entidades: i.) Los señores ENRIQUE AMADEO FUQUEN URIAN y MARIA UBALDINA TIBAGAN NEVA, en su condición de padres del accionante y de quienes indica, sufraga una cuota alimentaria. ii.) La Procuradora Delegada para asuntos de familia, infancia adolescencia y mujer. iii.) La Defensoría de Familia de Tunja. iv.) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Adviértaseles que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente del Proceso de Fijación de Cuta Alimentaria con radicado 2024-0115, promovido por MAria Lady Suarez Garcia, en su condición de representante legal y madre de la menor L.F.S., contra Jesús Enrique Fuquen Tibagan, y que se tramita ante el Juzgado cuestionado, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.

QUINTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al juzgado cuestionado, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.

Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia SEXTO: Requerir al abogado Andrés Camilo Salazar Moreno, para que allegue el poder conferido por el señor Jesús Enrique Fuquen Tibagan, para incoar la presente acción de tutela, toda vez que el mismo no se aportó.

SÉPTIMO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2025.02.19 16:02:55 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2025-0090 3