CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco 2025. ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920210004901 WILLY DEIVIS MESTRE MORENO PROMOTORA TURISTICA DEL CARIBE S.A. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 11/03/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los diecisiete (17) días de julio del 2025 procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial del demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 11/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 13 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210004901 Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.
Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 11/03/25, y confirmó en su totalidad la sentencia absolutoria de primera instancia. Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones negadas al demandante, así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 25/03/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 11/03/2025 $ TOTAL SALARIOS VALOR 971.100 986.735 1.042.189 1.178.924 1.300.000 1.423.500 DIAS 276 360 360 360 360 70 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 8.934.120 $ 11.840.817 $ 12.506.270 $ 14.147.093 $ 15.600.000 $ 3.321.500 $ 66.349.800 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ 80.788.570 80.788.570 10.615.968 10.615.968 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 182.809.076 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS $ $ $ $ $ $ 744.510 986.735 1.042.189 1.178.924 1.300.000 276.792 $ 5.529.150 $ $ $ $ $ $ $ 68.495 118.408 125.063 141.471 156.000 6.458 PRIMAS $ $ $ $ $ $ 744.510 986.735 1.042.189 1.178.924 1.300.000 276.792 615.895 $ 5.529.150 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 372.255 $ 1.929.770 $ 493.367 $ 2.585.245 $ 521.095 $ 2.730.536 $ 589.462 $ 3.088.782 $ 650.000 $ 3.406.000 $ 138.396 $ 698.438 $ 2.764.575 $ 14.438.770 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas mediante el fallo de segunda instancia, cuya estimación asciende a $ RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210004901 $ 182.809.076, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($170.820.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 11/03/2025 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 301d062a407ce484ea4b67d2251d89c879f2ccb8658e2826d61f8b7f5954aae3 Documento generado en 17/07/2025 04:28:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica