Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250820AutoAdmiteSANG20250006900R394

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2025-00069-00 (394) Armenia, Quindío, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ha correspondido a esta Corporación el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por LEONARDO VEGA CARDONA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, por la cual solicita el amparo de los derechos fundamentales.

Por reunir los requisitos legales hemos de admitir la solicitud de tutela y se le ha de imprimir el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991. Al considerarse necesario, vincúlese al presente trámite constitucional a la señora NANCY SOTO CARDONA, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, DISPONE:

PRIMERO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por LEONARDO VEGA CARDONA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO. VINCÚLESE a la presente acción de tutela a la señora NANCY SOTO CARDONA, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.

TERCERO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.

CUARTO. OFÍCIESE al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, para que en el término improrrogable de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, rinda informe respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela. En el mismo término deberá allegar digitalizado el expediente del proceso de separación de bienes referenciado por el promotor en su escrito de tutela.

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público QUINTO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído al Juzgado accionado y vinculada, para que ejerzan su derecho de defensa. Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1afbd5ade8447f350f1e06003bab883560690a4963bd64e06d78980d8bdd3fe Documento generado en 15/08/2025 01:33:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica