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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2020-00327-02 MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicación N°: Demandante: Demandado: Verbal – Entrega del tradente al adquirente 11001310305020200032702 Inversiones Cárdenas Forero y Cía. Jaqueline Osorio Vásquez.

En este asunto el apoderado de la parte demandada de la referencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 26 de abril de los corrientes, por la Juez 50 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el que fue admitido mediante auto calendado 18 de julio hogaño. El informe secretarial que antecede da cuenta que el extremo recurrente no sustentó las censuras al fallo en esta instancia en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Lo anterior, no obstante que, de forma clara en el auto notificado en estado electrónico del 19 de julio pasado, publicado en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y en el micrositio dispuesto para ese propósito correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se le indicó que debía hacerlo ante esta Colegiatura, pues de no realizarse en la forma y oportunidad allí contemplada se declararía desierto.

Entonces, ante el silencio del censor, quien no se pronunció en sentido alguno, se declarará desierto el recurso. Téngase en cuenta, por demás que la sustentación del recurso de apelación debe efectuarse ante el Juez de segunda instancia, como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU418 de 2019), la Corte Suprema de Justicia (providencia más reciente STC9311-24) y Sala de Casación Laboral (STL16294-2023).

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el togado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de abril de los corrientes, por la Juez 50 Civil del Circuito de Bogotá D.C., conforme lo dicho en esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado al Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (050 2020 00327 02) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 364f799c2da0acbadb8c31a79cb2b172a658dc39ec70373b5b48d9b8fc193c89 Documento generado en 20/08/2024 10:24:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2