TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., trece (13) agosto de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso entrar a resolver de fondo el recurso de alzada repartido a esta Sala el 27 de julio de 2025 y admitido mediante proveído del 28 de julio de la misma anualidad, si no fuera porque de la revisión integral del expediente se hallaron las siguientes falencias o faltantes que impiden abordar con plenitud el conocimiento de las diligencias, como se resume en el siguiente cuadro: De manera aún más precisa se tiene que el documento digital 001Demanda, ubicado en el cuaderno Principal de la carpeta Primera Instancia, sólo contiene las páginas impares, haciéndose necesario contar con la integralidad del libelo demandatorio como génesis de este trámite judicial.
En lo atinente a los documentos videográficos 093GrabaciónAudienciaInicial.url, 101GrabaciónInspecciónJudicialParte1.url, Reivindicatorio de dominio Exp. N° 044-2018-00524-01 Luz Mery Acevedo Hernández y Otros Vs. Leila Nayibe Pulido 1 102GrabaciónInspecciónJudicialParte1.url, y 110AudienciaFallo.mp4.url, ubicados en el cuaderno Reconvención de la carpeta PrimeraInstancia, los mismos no se pudieron, abrir, reproducir ni guardar; hecho que según el equipo tecnológico de apoyo de la Secretaría de la Sala Civil, atiende a que fueron indebidamente cargados, por lo que el formato en el que quedaron grabados los hace inutilizables.
Así las cosas, se dispondrá la devolución de las diligencias a la judicatura de origen, con el propósito que se adopten las medidas de índole tecnológico o procesal que correspondan, que corrijan los defectos advertidos por esta Corporación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO. - DEVOLVER la actuación al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., para que adopte las medidas de índole tecnológico o procesal necesarias, con el propósito de subsanar las falencias halladas en el expediente con radicación N° 11001310304420180052400 dentro del trámite de alzada contra la sentencia proferida el 11 de junio del año en curso.
SEGUNDO. - Cumplido lo requerido, RETORNAR LAS DILIGENCIAS al Tribunal nuevamente, para el trámite pertinente.
TERCERO. - Ante la imposibilidad material de continuar el trámite del recurso de alzada, SUSPENDER LOS TÉRMINOS de que tratan los artículos 120 y 121 del Código General del Proceso, hasta tanto retorne el expediente subsanado a esta Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Reivindicatorio de dominio Exp. N° 044-2018-00524-01 Luz Mery Acevedo Hernández y Otros Vs. Leila Nayibe Pulido 2 Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4281bcc79838558d754139fb29e49571246b09ad15b1838cb5659bbf25ffa594 Documento generado en 13/08/2025 11:34:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Reivindicatorio de dominio Exp.
N° 044-2018-00524-01 Luz Mery Acevedo Hernández y Otros Vs. Leila Nayibe Pulido 3