Rad. 76001-31-03-006-2018-00292-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal – Pertenencia María Ofelia Olave Rodríguez y otro Luis Carlos Vallejo Gálvez y otros 76001-31-03-006-2018-00292-03 El suscrito Magistrado SE ABSTIENE DE CONCEDER el recurso de casación que formuló la parte demandante contra la sentencia que este Tribunal profirió el 21 de mayo de 2025, mediante la cual confirmó la decisión desestimatoria adoptada en primera instancia. Lo anterior, en tanto que según el artículo 338 del C. G. del P., la cuantía para acudir en casación a la Corte Suprema de Justicia debe superar los 1000 SMMLV para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, vale decir, $1.423’500.0001., presupuesto que aquí no cabe tener por satisfecho.
En efecto, los elementos de juicio que obran en el expediente no muestran que el precio del inmueble objeto del litigio sea superior a 1000 SMMLV. En torno al valor del bien, la única prueba que obra es el recibo del impuesto predial de 2018, en el cual se indica que para ese año el avalúo catastral del predio ascendía a $320’166.000; si a dicha suma se le aplica la regla establecida en el numeral 4º del artículo 444 1 El salario mínimo de 2025 fue fijado mediante Decreto 1572 de 2024 en la suma de $1’423.500. 1 Rad. 76001-31-03-006-2018-00292-03 del Estatuto Procesal Civil, esto es, se le incrementa un 50%, se tiene como avalúo comercial, un monto de $480’249.000.
Tal valor no supera la cota mínima establecida por el precepto citado para acudir en casación, ni siquiera aplicando la actualización monetaria, conforme a la fórmula: 𝐼𝑃𝐶 𝐹𝑖𝑛𝑎𝑙 𝑆𝑎 = 𝑆ℎ × ⌊ ⌋ 𝐼𝑃𝐶 𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙 Entonces, 149,662 𝑆𝑎 = $480.249.000 ⌊ ⌋ 1003 𝑆𝑎 = $718.740.653,40 Esto es, al indexar el valor del avalúo comercial de 2018, la suma obtenida ($718’740.653,40), está por debajo de los $1.423’500.000, que se requieren para la concesión del recurso extraordinario.
A lo que ha de añadirse que los demandantes tampoco aportaron el dictamen pericial de que trata el artículo 339 de la obra en cita, con el fin de acreditar que su interés para recurrir en casación supera los 1000 SMLMV. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 2 3 IPC certificado por el DANE para abril de 2025 IPC certificado por el DANE para diciembre de 2018 2