Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: PI 2023 733. No repone y concede queja

Sala: SALA LABORAL

ORDINARIO No. 68001-31-05-002-2021-00075-01 No. INTERNO: 2023 733 Auto resuelve recurso de reposición y en subsidio de queja. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Radicado: Radicado Interno: Referencia: Demandante: Demandados: 68001-31-05-002-2021-00075-01 2023 733 Ordinario Laboral Matilde Gómez Bautista Porvenir S.A. y otros.

Bucaramanga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 1o. ASUNTO Se deciden los recursos de reposición y en subsidio de queja, interpuestos por el Colfondos S.A. contra el auto del 11 de julio hogaño, a través del cual se denegó el extraordinario de casación incoado contra la decisión adoptada el 8 de mayo de la calenda que avanza. 2o.

ANTECEDENTES Con memorial presentado a través del buzón electrónico del Despacho, la demandante, dentro del término de ley interpone recurso de reposición y en subsidio queja contra la providencia que niega el recurso extraordinario de casación. Esto, bajo la tesis de que, (i) si bien su acudió a un precedente jurisprudencial para efectos de emitir la decisión, no se tuvo en cuenta el tópico de las restituciones mutuas, que asegura, le acarrean un real “detrimento patrimonial”.

También, que (ii) debió aplicarse íntegramente la ratio decidendi de la sentencia de unificación 107 de 2024 para denegar el petitum de la acción. ORDINARIO No. 68001-31-05-002-2021-00075-01 No. INTERNO: 2023 733 Auto resuelve recurso de reposición y en subsidio de queja. 3o. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud de reposición, se acude al artículo 63 del CPTSS, normativa que prevé que este medio de impugnación podrá interponerse contra los autos interlocutorios dentro de los dos días siguientes a su notificación por estados, o en la misma data, si hubiesen sido dictados en audiencia. Cuando bajo estos parámetros se llega al caso presente, y se tiene que el auto se profirió el 11 de julio de 2024 y fue notificado por estados del día hábil siguiente (12 de idéntico mes y anualidad), dable es concluir que el recurso se presentó en tiempo, en tanto se remitió al otro día, el 15 del mes y año citados.

Por ello, se decidirá de fondo, pero se advierte de entrada que su resolución será desfavorable, en la medida en que, ciertamente, no median elementos de juicio para revocarla, pues las situaciones fácticas a las que hace alusión el recurrente, dígase, el tópico alusivo a la imposición de condena que en su sentir la legitima para interponer el medio de impugnación, sí fue tenido en cuenta para efectos de concluir sobre la inviabilidad de su descontento.

Tan es así, que fueron exteriorizados antecedentes de tinte jurisprudencial, emanados del órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, que dan cuenta de la inexistencia de interés jurídico para recurrir en casación por parte de los fondos de pensiones dentro de los trámites donde se debate la ineficacia del traslado perfeccionado por un afiliado.

Lo que se avizora, es que el recurrente pretende utilizar un estadio procesal no propio -como este-, para plantear argumentaciones nuevas a las consignadas en la apelación que se desató, y los alegatos de conclusión recepcionados. Incluso, cuestionar la lectura e intelección ORDINARIO No. 68001-31-05-002-2021-00075-01 No. INTERNO: 2023 733 Auto resuelve recurso de reposición y en subsidio de queja. que esta Sala de decisión realizó frente al litigio planteado, bajo la afirmación de que se dejó de lado el estudio de la aplicación de reseñas jurisprudenciales, cuando es claro de la simple lectura de la decisión, que tal análisis sí tuvo lugar.

Por ello, se mantendrá incólume la decisión primigenia de que se duele la memorialista, se concederá el recurso de queja para ante el superior, ordenando la expedición de las piezas procesales pertinentes para el trámite del mismo, en atendimiento del artículo 114 del Código General del Proceso, aplicable al rito laboral por analogía dispuesta en el 145 del CPTSS.

Así se declarará. No se impondrán costas. 4o. DECISIÓN Por lo expuesto la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,

RESUELVE

No reponer el auto del 11 de julio de 2024. Conceder la queja incoada en forma subsidiaria. Désele aplicación a lo dispuesto en el artículo 114 del Código General del Proceso. Sin costas. Notifíquese y Cúmplase. Los magistrados, ELVER NARANJO ORDINARIO No. 68001-31-05-002-2021-00075-01 No. INTERNO: 2023 733 Auto resuelve recurso de reposición y en subsidio de queja.

Mónica Patricia Carrillo Choles Susana Ayala Colmenares KattyM