1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001310300820220004602 Instancia: Segunda Proceso: Verbal de responsabilidad médica Demandante: Jhon Jairo Taborda Benjumea y Otros Demandada: Nuevo Hospital Bocagrande – Promotora Bocagrande – Proboca S.A. y Otros Cartagena de Indias, tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).
Por auto de 4 de mayo de 2026 se admitió el recurso de apelación interpuesta por los respectivos apoderados de la parte demandante, de Seguros del Estado S.A., de la Clínica Quirúrgica de Manga S.A., de Gerardo Alfonso Gutiérrez Vergara y del Nuevo Hospital Bocagrande, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, y habiéndose concedido el término establecido en el inciso final del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que los recurrentes sustentaran, se observa que no se allegó escrito de sustentación por parte de la Clínica Quirúrgica de Manga S.A., conforme se indica en la constancia secretarial de fecha 27 de mayo de 2026.
En consecuencia, al no haber sustentado en la oportunidad procesal pertinente corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Clínica Quirúrgica de Manga S.A., en cumplimento de lo establecido en los artículos 322 y 327 del C.G.P. y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que en lo referente señalan “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”.
Por resultar insoslayable Radicación: 13001310300820220004602 Instancia: Segunda Proceso: Verbal de responsabilidad médica Demandante: Jhon Jairo Taborda Benjumea y Otros Demandada: Nuevo Hospital Bocagrande – Promotora Bocagrande – Proboca S.A. y Otros 2 la obligación a cargo del recurrente, la insatisfacción de este requisito da lugar a la medida prevista en la normativa aludida, como bien lo ha confirmado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia1.
En mérito de lo expuesto el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por Clínica Quirúrgica de Manga S.A. contra la sentencia de 10 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: En firme el auto, ingrésese el expediente al despacho para proseguir con la tramitación de la segunda instancia en la forma prevista por las normas aludidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46252d36c0996ccd58b78be78bc894851065936758dede81efbf52646db73333 Documento generado en 03/06/2026 02:50:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 CSJ, Sala de Casación Civil, sentencia STC9311-2024