Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501020170044101 Reposición Extemporánea

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501020170044101 Auto Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 09 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020170044101 DEMANDANTE Jairo Hernán Castrillón Gaviria DEMANDADO PROVIDENCIA Colpensiones, Porvenir S.A., Seguros de Vida Alfa S.A. y Ministerio de Hacienda Auto Reposición - Extemporánea M. PONENTE JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS En el proceso ordinario laboral promovido por JAIRO HERNÁN CASTRILLÓN PORVENIR GAVIRIA S.A., en SEGUROS contra de DE VIDA COLPENSIONES, ALFA S.A. Y MINISTERIO DE HACIENDA., por medio de auto proferido el 19 de enero de 2026, notificado por estados del 20 del mismo mes y año, no se concedió el recurso de casación al demandante.

Contra el referido auto, el doctor CRISTIAN DARÍO ACEVEDO CADAVID, obrando como apoderado del demandante, mediante Sara R. Rad. 05001310501020170044101 Auto Reposición memorial presentado por correo electrónico el 22 de enero de 2026, a las 07:00 pm, interpone recurso de reposición y, en subsidio, queja, contra el auto que denegó el recurso de casación. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe destacarse que los recursos en el ámbito procesal constituyen el mecanismo establecido por el legislador para subsanar posibles errores judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales podrían afectar a las partes litigantes.

En lo que respecta al recurso de Reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el propósito de que esta la revise o la deje sin efecto en caso de que contenga algún error. Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según este último artículo, "procederá contra los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " (énfasis añadido por la Sala).

En el presente caso, la providencia impugnada fue notificada por estados el 20 de enero de 2026, de modo que el término para interponer el recurso de reposición vencía el 22 de enero Sara R. Rad. 05001310501020170044101 Auto Reposición de 2026 a las correspondiente 5:00 fue p.m. enviado Sin al embargo, correo el memorial electrónico de la Secretaría el 22 de enero de 2026 a las 7:00 p.m., razón por la cual se tiene como recibido el día hábil siguiente, esto es, el 23 de enero de 2026.

En consecuencia, el recurso fue presentado de manera extemporánea, pues se allegó un día después del vencimiento del término legal. Por tal motivo, debe rechazarse de plano, sin que haya lugar a tramitar el recurso de queja, dado su carácter subsidiario. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Segunda de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandante JAIRO HERNÁN CASTRILLÓN GAVIRIA, contra el auto del 19 de enero de 2026 y notificado por estados del 20 del mismo mes y año, por extemporáneo.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al juzgado de origen, Decimo Laboral del Circuito de Medellín, para los fines pertinentes. Sara R. Rad. 05001310501020170044101 Auto Reposición TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Loa Magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Sara R.