REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandada: 110013103014202300180 01 PRUEBA EXTRAPROCESAL MARTHA ELENA CARROLL PARDO EVHOL GROUP S.A.S. y otro. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra el auto de 11 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta ciudad, a través del cual rechazó el incidente de objeción a la exhibición de documentos por ella incoado.
ANTECEDENTES 1. La señora Martha Elena Carroll Pardo, solicitó como pruebas extraprocesales, (i) el interrogatorio de parte del demandado Jaime Castaño Matiz, (ii) la exhibición de los documentos y libros de comercio de la empresa Evhol Group S.A.S. y (iii) la inspección judicial con intervención de perito sobre los mismos. Como fundamento de su petición, adujo que el 28 de diciembre de 1998 contrajo matrimonio con Jaime Castaño Matiz y en el año 2022 su relación llegó a su fin, por lo que presentó demanda de divorcio cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1° de Familia de esta urbe, bajo el radicado n°. 2022-214.
Agregó que, por intermedio de su apoderado judicial, el señor Castaño Matiz le realizó una propuesta monetaria en la cual se avaluaron las acciones de las cuales es propietario en la empresa Evhol Group S.A.S. en la suma de $19.000.000. A su juicio, es un valor “irrisorio” que va en detrimento de los derechos económicos que tiene en la liquidación de la sociedad conyugal conformada con el demandado. 2.
Por auto de 13 de julio de 2023, el juez de primera instancia admitió Proceso n.° 110013103014202300180 01 Clase: Prueba Extraprocesal ------------------------ la petición de prueba extraprocesal. 3. Mediante el proveído atacado, el a quo rechazó de plano el incidente de objeción tras considerar que se presentó de manera extemporánea, pues, según el artículo 267 del Código General del Proceso, dicha petición debía presentarse dentro del término de la ejecutoria del auto que ordenó la exhibición de documentos. 4.
Inconforme con esa determinación, la sociedad demandada interpuso recurso de apelación, con fundamento en que, la documental aportada resultaba suficiente para que el experto identificara el perfil económico de los clientes, así como los demás ítems echados de menos por la actora. 5. En consecuencia, se procede a resolver la alzada previa las siguientes, CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el auto apelado será confirmado, toda vez que la sociedad recurrente se opuso a la exhibición de sus documentos y libros de comercio, de manera extemporánea, como pasa a explicarse: Memórese que de conformidad con el artículo 267 del Código General del Proceso: “Si la parte a quien se ordenó la exhibición se opone en el término de ejecutoria del auto que la decreta, o en la diligencia en que ella se ordenó, el juez al decidir la instancia o el incidente en que aquella se solicitó, apreciará los motivos de la oposición; si no la encontrare justificada y se hubiere acreditado que el documento estaba en poder del opositor, tendrá por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor.” (Destacado propio) Pues bien, revisado el expediente, se advierte que, la documental cuya exhibición se persigue por Martha Elena Carrol Pardo se ciñe a: Proceso n.° 110013103014202300180 01 Clase: Prueba Extraprocesal ------------------------ La anterior petición fue admitida mediante proveído de 13 de julio de 2023, el cual se notificó a la recurrente mediante correo electrónico el 6 de octubre de 2023, según se advierte en la constancia obrante en el consecutivo 07, y no fue sino hasta la vista pública celebrada el 25 de junio de 2024 que la demandada adujo la improcedencia de revelar cierta información atinente a (i) el plan estratégico vigente, (ii) los principales productos y servicios y evolución de ventas de cada uno en los últimos 3 años, (iii) el perfil de los principales 5 compradores y (iv) los proyectos actuales en desarrollo, tras argüir que la información solicitada puede ser usada, copiada o reproducida en detrimento de los derechos económicos de la empresa y que lo perseguido con la prueba anticipada únicamente por lo que la información en mención deviene impertinente.
Así las cosas, la recurrente pasó por alto la oportunidad procesal prevista para ello, perdiendo de vista que, de conformidad con el artículo 117 del Estatuto Procesal Civil “los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.” Siendo ello así, no viene a duda la falta de tempestividad de la oposición impetrada por la sociedad Evhol Group S.A.S., razón por la cual la decisión apelada se debe confirmar.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
Proceso n.° 110013103014202300180 01 Clase: Prueba Extraprocesal ------------------------ Primero. Confirmar el proveído de 11 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto. Segundo. Sin condena en costas, dado que no se hallan causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80cd10b68f2c9839a324b30efbcd8b4f61186c3b7adc5eda58dfb792b603bb2b Documento generado en 15/09/2025 11:36:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica