Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00639-2025 Código: 08001221300020250063900 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla, Atlántico septiembre quince (15) de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: T-00639-2025 Código: 08001221300020250063900 Accionante: Jovita Isabel Gómez Natera Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga Asunto: Admisión tutela Revisado el escrito mediante el cual, la señora Jovita Isabel Gómez Natera, actuando a través de su apoderado Christian Camilo Bustillo Ricardo en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga, encuentra la Sala que reúne los requisitos mínimos para su admisión y trámite.
Por ello, la Sala Quinta Civil Familia, Singular del Tribunal Superior de Barranquilla.
RESUELVE
1.- ADMITIR la presente Acción de Tutela instaurada por Jovita Isabel Gómez Natera, actuando a través de su apoderado Christian Camilo Bustillo Ricardo en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga. Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00639-2025 Código: 08001221300020250063900 2.- Por Secretaría, ofíciese al accionado, Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga.
Para que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, se sirvan rendir informe acerca de los hechos materia de la presente acción constitucional, así mismo de manera inmediata se ordena que ponga a disposición de esta sala el expediente con radicado 08078408900220220022400. 3.- VINCULAR a la presente acción a Noilis Esther Villanueva Orozco y al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa por ser terceros con interés en el asunto, a quienes se le concede el mismo término señalado para el accionado, (dos días hábiles) con el fin que rindan el informe del artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
Para lo cual se requiere a la parte accionante y accionada, que de manera inmediata suministre la dirección de notificación física y electrónica, de los aquí vinculados. 4.- NOTIFÍCAR a las partes por cualquier medio expedito y eficaz; asimismo, dar cuenta a las partes, a los terceros vinculados y a terceros interesados, por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil- Familia de esta Corporación: Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00639-2025 Código: 08001221300020250063900 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c39faae43927d32edfccfa3c7225727bc700440649d8656de606de235a2c1573 Documento generado en 15/09/2025 02:50:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica