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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 3. Exp. 2019-353-02 (Auto admisorio apelacio´n sentencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Rocío del Carmen Zambrano De Sepúlveda Demandado: Álvaro Antonio Zambrano Torres y otros Rad. Único: 13001310300920190035302 Cartagena de Indias D.T. y C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ROCÍO DEL CARMEN ZAMBRANO DE SEPÚLVEDA y el apoderado del demandado ÁLVARO ZAMBRANO TORRES, contra la sentencia del 14 de octubre de 2025, proferida por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia.

Apelación de sentencia Proceso: Cesación de efectos civiles de matrimonio católico Demandante: Luz Dary García Galeano Demandado: Luis Fernando Vélez Bustamante Rad: 13001311000520210035101 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3baabded4dcc8000b708a8d3312481125bc3dbc19d6a994ccaca3e16b99a37cd Documento generado en 27/10/2025 09:42:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica