Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2021-00242-01 MAG. JAIME CHAVARRO MAHECHA - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Bancolombia S.A. Natalia Peña Fandiño, Daniela Peña Fandiño y Santiago Peña Fandiño 11001 31 03 038 2021 00242 01 Segunda instancia – apelación auto Declara Inadmisible Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra el auto proferido el 20 de junio de 2024, por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó una solicitud de pérdida de competencia. Al efecto, se expone: 1.

Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.

Con apoyo en lo anterior, resulta diáfano que el auto recurrido no es susceptible de apelación, en tanto no está contemplado por el canon 321 del estatuto procesal; del mismo modo, el artículo 121 del Código General del Proceso, que regula lo Exp. 11001 31 03 038 2011 00242 01 concerniente a la pérdida de competencia por expiración del plazo para resolver de fondo un proceso, no contempla como apelable la decisión que se adopte sobre el particular.

Adicionalmente, aquella providencia no puede asimilarse a la que rechaza de plano un incidente, al que lo resuelva ni a la que niega el trámite de una nulidad o la resuelva, conforme a los numerales 5º y 6º del canon 321 de la codificación procesal, en tanto, una cosa es la solicitud de pérdida de competencia y otra la causal de nulidad, derivada de las actuaciones desplegadas con posterioridad al vencimiento del plazo de duración del proceso; más, en este caso lo solicitado no fue la nulidad, sino la sola pérdida de competencia asunto que, como se refirió, no es pasible de alzada. 3.

En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto de fecha 20 de junio de 2024, por medio del cual se negó la solicitud de pérdida de competencia. Devuélvanse las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f29b6171c68735931e0544b303179b9bdfc97b4d18c9c9983a05cbd6b1e55b5 Documento generado en 30/08/2024 03:02:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica