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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-1997-09465-05 DRA RODRIGUEZ AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 028 1997 09465 05 Encontrándose el expediente de la referencia al despacho a efecto de proveer sobre el recurso de apelación formulado por la empresa codemandada Corredor y Alban S.A. Corredores de Bolsa hoy (Davivalores S.A.) contra el proveído de 29 de enero de 2024, mediante el cual se resolvieron sendos recursos de reposición y subsidiario de apelación frente a las decisiones de 11 de octubre de 2023, aprobatorias de las liquidaciones de costas en favor de Inversiones de Gases de Colombia S.A. –Invercolsa- y Davivalores S.A.; la suscrita Magistrada advierte la necesidad de declarar su impedimento para asumir el conocimiento de la causa de marras, con sustento en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que previene “SON CAUSALES DE RECUSACIÓN LAS SIGUIENTES: (…) 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Lo anterior, en consideración a la circunstancia que, como Jueza Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, tuvo conocimiento del presente proceso, habiendo emitido proveído de 31 de octubre de 2003 mediante el cual conminó a la demandada Inversiones de Gases de Colombia S.A. –Invercolsa-1; proferido la sentencia de instancia en 1 Cfr. Pag. 357 archivo 001Principal.pdf, Primera Instancia «08.CuadernoOcho» pronunciamiento de 8 de febrero de 20072, y, resuelto el recurso de reposición contra el auto que concedió la apelación que data del 16 de mayo de 20073.

Bajo el panorama descrito, en aras de velar por la imparcialidad en el trámite procesal y en la providencia que deba adoptarse para desatar la presente alzada, existe motivación objetiva suficiente que permite tipificar la causal de impedimento antes reseñada, pues surge evidente que fueron varias y relevantes las actuaciones de la suscrita como titular del Juzgado que primigeniamente conoció el asunto.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-496 de 2016, señaló que: “[L]os atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial están orientados a salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia, y se traducen en un derecho subjetivo de los ciudadano en la medida que forman parte del debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución y en los convenios internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por el Estado colombiano. Sobre el particular señaló la Corte: Los impedimentos constituyen un mecanismo procedimental dirigido a la protección de los principios esenciales de la administración de justicia: la independencia e imparcialidad del juez, que se traducen así mismo en un derecho subjetivo de los ciudadanos, pues una de las esferas esenciales del debido proceso, es la posibilidad del ciudadano de acudir ante un funcionario imparcial para resolver sus controversias.

(artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con diversas disposiciones contenidas en instrumentos de derechos humanos, tales como los artículos 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos)” A su turno, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sobre la temática, asentó: 2 3 Cfr. Pags. 645 a 757 archivo 001Principal.pdf, Primera Instancia «08.CuadernoOcho» Cfr. Pags. 827 a 835 archivo 001Principal.pdf, Primera Instancia «08.CuadernoOcho» 028 1997 09465 05 “Con el propósito de materializar esta garantía, el legislador previó que los jueces o magistrados deben apartarse del conocimiento de los asuntos en que su juicio pueda estar nublado, a través de precisas causales de impedimento y recusación, las cuales salvaguardan «la posición neutral de quienes ejerce[n] la jurisdicción respecto de los sujetos procesales en un asunto determinado»4.

Al respecto, esta Corporación tiene dicho: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley… toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (AC, 8 ab. 2005, rad. n.° 00142-00, citado AC 18 ag. 2011, rad. n.° 2011-01687)”5.

En consecuencia, esta Funcionaria debe separarse del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar la transparencia, confiablidad y ecuanimidad que, por demás, la han caracterizado durante su largo desempeño al servicio de la Rama Judicial. Desde esa perspectiva, en atención a lo dispuesto por los artículos 141.2 y 144 del Estatuto Adjetivo, el expediente deberá pasar al Magistrado que sigue en turno, quien determinará si la manifestación de impedimento antes sustentada es respetuosa de las premisas procesales y del derecho, como para proceder a avocar el conocimiento del mismo.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, 4 CSJ, STC17889, 7 dic. 2016, rad. n.° 2016-00545-01. 5 Corte Suprema de Justicia, Auto AC2138-2021. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 028 1997 09465 05

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPEDIMENTO para asumir el conocimiento de la apelación de auto formulado por la demandada Sociedad Corredor y Alban S.A. Comisionistas de Bolsas hoy (Davivalores S.A.) contra el proveído de 29 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito, dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, remítase el expediente al Despacho que sigue de turno, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff127f638ab1ab506ed7fa53e30935bc9e4a670a3536bcd07773b981d9981824 Documento generado en 15/10/2024 02:45:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 028 1997 09465 05