Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 22 03 000 2024 00314 00 AdmiteAnulacionLaudoArbitral

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Martín Agudelo Ramírez

“Al servicio de la justicia y la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Procedimiento: Radicado: Recurrente: Decisión: Anulación laudo arbitral 05001-22-03-000-2024-00314-00 The New Commercial Company SAS Admite recurso de anulación- Acepta renuncia- Reconoce personería. MAGISTRADO PONENTE: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ 1.

Se remitió al Tribunal recurso extraordinario de anulación presentado por The New Commercial Company SAS en contra del Laudo Arbitral del 20 de marzo de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia- Centro de Arbitraje y Conciliación, en el trámite arbitral con radicado No. 2022-A-0035.

El convocante y parte demandante fue O-TEK Central SAS y las convocadas y demandas fueron The New Commercial Company SAS y Seguros Generales Suramericana SA. Efectuado el estudio correspondiente la Sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos para ser admitido, conforme a los artículos 40 y 42 de la ley 1563 de 2012, por cuanto fue presentado y sustentado oportunamente y se corrió el traslado a las demás partes para su pronunciamiento.

En consecuencia, el Tribunal ADMITE el recurso extraordinario de anulación presentado por The New Commercial Company SAS en contra del Laudo Arbitral del 20 de marzo de 2024. Notificada la providencia, el asunto pasará al Despacho para dictar la correspondiente sentencia en los términos de los incisos 2º y 4º del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. 2.

Por otro lado, cumplido el requisito exigido mediante auto del 15 de julio de 2024, SE ACEPTA LA RENUNCIA al poder presentada por la abogada de la recurrente Dra. Ingrid Soraya Ortiz Barquero. De conformidad con el artículo 76 inciso 4º del CGP, la renuncia surtió efectos cinco días después de presentado el memorial acompañado con la comunicación. “Al servicio de la justicia y la Paz Social” 3.

Finalmente, se reconoce personería al abogado Carlos Daniel Vera Vargas para que actúe como apoderado de la recurrente The New Commercial Company SAS en los términos del poder conferido (Cfr. Archivo 20, c2).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 044afbb4dc2bab61dfb89d36d6733fa5eaefdcba63331da4a6228016c2ddc98f Documento generado en 12/08/2024 02:42:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica