TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DESPACHO NOVENO Radicación Única: 08-001-31-05-009-2018-00283-01 Radicación Interna: 76.487 Demandante: José de Jesús Jiménez Noriega Demandada: Admnistradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Litisconsortes necesarios: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social y Benedelsa Noriega de Rangél Clase de proceso: Ordinario laboral de primera instancia Magistrada Ponente: DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Barranquilla, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Revisado el expediente digital, se avizora que, al correo institucional del despacho ponente, se allegó el 20 de junio de 2025 el proceso de la referencia remitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en atención al auto proferido el 13 de mayo de 2025, por el M.P. Dr. Omar Ángel Mejía Amador, en el cual esbozó: “Examinado el expediente, se observa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto de 11 de marzo de 2025, concedió el recurso extraordinario de casación a la parte demandante, «[…] CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 31 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES […]», aun cuando en la parte motiva del señalado proveído hizo referencia a la demandada Colpensiones, y, asimismo fue interpuesto por la ante citada demandada, tal como se observa en el plenario según archivo #12 del expediente digital C02.
Apelación Sentencia. Conforme a lo anterior, se ordena la devolución del presente proceso al Tribunal de origen para que subsane los yerros enunciados.” Por consiguiente, se obedecerá y cumplirá lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y, en virtud de ello, se corregirá el error de transcripción en que se incurrió en el numeral primero del proveído de 11 de marzo de 2025, en el sentido de indicar que se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y no por el demandante JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA como erredamente se consignó en el auto en mención. Por lo expuesto, se RESUELVE 1°.
OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de justicia Sala de Casación Laboral a través de auto de fecha 13 de mayo de 2025. 2°. CORREGIR error de transcripción por cambio de palabras en que se incurrió en el numeral primero (1) del proveído de fecha 11 de marzo de 2025, en el sentido de indicar que se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Dirección: carrera 45 N 44-12.www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y no por el demandante JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ NORIEGA como erradamente se consigno en el auto en mención. 3°.
EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos - SGDE a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrado ponente 76.487 CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANDOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4021d27a20271b46182ac3db79e1590162992cde4ff9dfd395673c5bfc34b877 Documento generado en 20/08/2025 03:55:16 PM Dirección: carrera 45 N 44-12.www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12.www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3