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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 514-25 FALLO DE TUTELA EN COMPETENCIA (AUTO DECRETA DESISTIMIENTO)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS RADICADO N.º 23001221400020251031100 Folio 514-25 MONTERÍA, DOCE (12) SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) ASUNTO A DECIDIR Sería del caso a proferir el correspondiente fallo en competencia dentro de la acción de tutela instaurada por BETTY DEL CARMEN ESPAÑA DE JULIO contra el JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA CORDOBA.

Sin embargo, se percata la Sala que por medio de la Secretaría de este Tribunal se recibió escrito contentivo de desistimiento arrimado por la accionante, en donde expresa: “Yo Betty Del Carmen España De Julio, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.951.809 de Lorica, en calidad de accionante dentro del proceso de tutela de la referencia, me permito manifestar de manera libre y voluntaria mi renuncia a la acción de tutela interpuesta, toda vez que el despacho judicial ya dio respuesta efectiva a la solicitud presentada, razón por la cual desaparece el objeto del amparo.

En consecuencia, solicito se tenga en cuenta lo anterior y se proceda a la terminación del trámite correspondiente1” En ese orden, será pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone: “Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 1 Archivo “08AlDespachoSolicitudDesistimiento” del expediente digital.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” De conformidad con lo precedente, no existe mérito para seguir con el trámite de la presente acción constitucional.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por la señora BETTY DEL CARMEN ESPAÑA DE JULIO, contra el JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA CORDOBA.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el presente asunto previas las anotaciones de Ley.

TERCERO

COMUNÍQUESE a los interesados en la forma establecida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado