Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-03-005-2022-00228-01 AutoInadmiteRecurso Dr Robles

M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022-00228-01. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: VERBAL- ACCIÓN REIVINDICATORIA DEMANDANTE: CATALINA ARTUNDUAGA TRUJILLO y OTROS DEMANDADO: CLARA MARCELA BOBADILLA MOSQUERA RADICACIÓN: 410013103005-2022-00228-01 ASUNTO: INADMITE APELACIÓN DE AUTO Neiva, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Realizado el examen preliminar para resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto del 26 de febrero de 2024, observa el Despacho la imposibilidad de continuar con la alzada, como quiera que el proveído enrostrado no se encuentra dentro de los enlistados como susceptibles de ese recurso, según el artículo 321 del C.G.P., ni cuenta con norma especial que habilite la alzada.

En efecto, observa el Despacho en la decisión controvertida que, el juez de instancia admitió la demanda de reconvención propuesta por la demandada, señora CLARA MARCELA BOBADILLA, demandante en reivindicación, por medio de la cual presentó acción de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio, disponiendo el trámite dispuesto en los artículos 368 al 375 del CGP.

Ahora bien, aunque el apoderado actor, demandado en reivindicación, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación respecto de la decisión que admitió la demanda de reconvención; la misma, se insiste, al tenor de lo dispuesto en el artículo 321 ibídem, no es susceptible del recurso de apelación, pues es procedente contra aquél que la rechace.

Merced de lo anterior, se inadmitirá la alzada concedida en auto del 11 de junio de 2024, adicionado el 08 de agosto de 2024 y aclarada en auto del 3 de septiembre M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022-00228-01. de 2024 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H) y en su lugar, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen.

Sin más fundamentos, se DISPONE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, demandado en reivindicación, contra el proveído de fecha 26 de febrero de 2024 y concedido en providencia de 11 de junio de 2024, adicionado en auto de 08 de agosto de 2024 y aclarada en auto del 3 de septiembre de 2024 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H), por lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ecdb2f7ee756f1d4cd46c0839197414b62ae1ce6ecb89571dbd65a1f9ad54c0d Documento generado en 23/09/2024 07:37:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica