TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., trece de mayo de dos mil veinticinco 11001 3199 005 2023 78666 01 Ref. Proceso verbal (de infracción de derechos de autor y conexos) que promueve Directv Colombia S.A. contra Helder Ramón Castro Espina. El suscrito Magistrado confirmará el auto no. 9 de 21 de febrero de 2026, mediante el cual la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA1, con soporte en el literal C del artículo 590 del C. G. del P. y la Decisión Andina – D.A. 351 de 1993 (art. 56), negó el decreto de “ampliación de la medida cautelar”2 que solicitó Directv Colombia S.A. Por auto n. 11 de 20 de marzo de 2026, la juez accidental de primer nivel desatendió el recurso horizontal que impetró la demandante y concedió la alzada.
Para decidir SE CONSIDERA: 1. La refrendación del auto apelado se impone no tanto por la ausencia de legitimación del demandado y/o acreditación de la amenaza a los derechos de la demandante, sino por la falta de satisfacción de los requisitos de necesidad y efectividad que contempla el inciso 3°, literal C, del artículo 590 del C. G. del P., para el decreto de las medidas cautelares innominadas de bloqueo de páginas Web en que insistió el apelante.
Es menester precisar que, en virtud del principio de complemento indispensable del derecho comunitario, son aplicables en este asunto las disposiciones del C. G. del P., para suplir los vacíos de la D.A. 351 de 1993 sobre los requisitos para el decreto de cautelas innominadas en procesos de infracción de derechos de autor y conexos. 2. Ha de verse que, al examinar en la actualidad, los enlaces de acceso a las URL de las alegadas páginas Web3 cuya titularidad se atribuyó al demandado, se tiene que, por lo menos a esta altura liminar del litigio no se avizora la demostración de hechos de los cuales se deduzca la necesidad o efectividad de las cautelas para la protección de los derechos conexos o de autor objeto del litigio, impedir su infracción o evitar daños.
En rigor, al tratar de ingresar a las URL de los sitios en internet que pide el demandante sean bloqueados (nota a pie de página n. 2), emergen avisos de los cuales se 1 Dirección Nacional de Derechos de Autor. Para lo que la apelación de auto que en este auto se desata, es importante resalta que se reclamó como cautelas innominadas que “se disponga el bloqueo de los enlaces y dominios relacionados con el sitio web de red abierta y acceso público en internet: SKYLATINATV, que me permito relacionar a continuación, así:” https://cuncode.com/ https://www.facebook.com/skylatinatv/?MIBEXTID=LQQJ4D%2C https://buy.stripe.com/6oEcOz4V02dI01O3dt 2 OFYP 2023 78666 01 1 colige que en tales páginas Web -en donde se adujo se ofrecían y comercializaban contenidos de la programación de Directv-, dejaron de estar en funcionamiento, la página “se eliminó” o ya no están activas.
Ante la prenotada vicisitud, se echa de menos la acreditación de “la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida”, que incumbía a la parte actora (inciso 3°, literal C, artículo 590 del C. G. del P.). Las reseñadas falencias son suficientes para que, sin más, se ratifique la decisión que adoptó el fallador accidental de primer grado en torno a la improcedencia de la ampliación cautelar que reclamó la parte actora. 3.
Es importante insistir en que la motivación de esta providencia no involucra pronunciamientos propios de la sentencia con la que eventualmente se sellaría, en el fondo y en definitiva, la suerte de la demanda que Directv Colombia S.A. radicó en el asunto del epígrafe y en fecha posterior a su solicitud cautelar. Lo aquí resuelto encontró su razón de ser simplemente en lo que arrojó un examen apenas preliminar de la prueba hasta ahora recaudada, incluyendo, desde luego, los elementos de juicio que aportó la peticionaria de la ampliación de las cautelas con el propósito tantas veces anunciado. 4.
No prospera, por ende, la apelación en estudio. DECISIÓN. Así las cosas, el suscrito Magistrado CONFIRMA el auto no. 9 que el 21 de febrero de 2026, profirió la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA en el proceso de la referencia. Sin costas de esta instancia, por no aparecer justificadas. Devuélvanse las diligencias a la oficina de origen.
Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., OFYP 2023 78666 01 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef455cbb5e5da228f9a5e114910354baf2c6888512fe1f1128001c48caef84c6 Documento generado en 13/05/2026 12:39:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 78666 01 3