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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00133-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-91) 733493105001-2024-00133-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 22 de mayo de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral de única instancia Juzgado Laboral del Circuito de Honda Yovanny Ayala Marroquín Ekotrek S.A.S (2025-91) 733493105001-2024-00133-01 Sentencia del 21 de abril de 2025.

Grado jurisdiccional de Consulta sentencia adversa al trabajador demandante Contrato de Trabajo, prestaciones sociales Jair Enrique Murillo Minotta. 9/5/2025 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 21 de abril de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda.

Sobre los requisitos para la admisión de la consulta. Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.

La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa al trabajador demandante, razón por la cual, la consulta es procedente. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 21 de abril de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, al resultar adversa al trabajador demandante. Admite (2025-91) 733493105001-2024-00133-01 2.° De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador