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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO REVISIÓN 700012214000-2019-00178-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Revisión Radicado: 70-001-22-14-000-2019-00178-00 Demandante: Carmen Cristina Acuña Arrieta QEPD Entra el Despacho a impulsar el proceso de la referencia con base en lo dispuesto en el auto de 24 de febrero de 2026 y de acuerdo con el pronunciamiento recibido desde el extremo activo.1 Como se desprende de la revisión del expediente, la parte actora informó que el proceso de sucesión de la señora Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d.), no ha sido aperturado y enlista las personas con vocación hereditaria conocidas, a las que suma un número adicional de los que no tiene información sobre direcciones físicas o electrónicas y tampoco la prueba del parentesco.

Se indica además que la señora Mary Luz Acuña Pacheco, otrora guardadora de la demandante fallecida, seguirá actuando como su heredera por vía de representación (como hija del fallecido Francisco Acuña Arrieta, hermano de la demandante), por lo que solicita sea tenida como tal y, en general, se adopten las medidas para la sucesión procesal.

Pues bien, en pro de resolver lo que en derecho corresponda, memora el Despacho que en auto de 10 de agosto de 2020, se ordenó la notificación de Luis Alfonso, Josefa María y Olimpia Rosa Acuña Arrieta y la entrega del respectivo traslado. En la misma oportunidad, se vinculó al trámite a los señores Francisco 1 Documento electrónico 73.

Cdno segunda instancia Manuel, Arelis Margarita, Jorge Iván y Jaime Hernando Acuña Arrieta, así como al señor Iván Mauricio Flórez Martínez.2 En su momento, la apoderada de la parte demandante informó al Despacho acerca de las direcciones físicas en que se podía ubicar a los vinculados, iniciando por manifestar que el señor Francisco Manuel Acuña Arrieta había fallecido y le sobrevivieron sus hijos, Libardo Nicolás y Mary Luz Acuña Pacheco, Braulio Francisco, Angélica María y Frank Mauricio Acuña Castellar y Dévora Acuña Vergara.3 La togada aportó constancias de entrega de notificaciones respecto de Olimpia Rosa Acuña Arrieta, Josefa María Acuña Arrieta, Arelys Margarita Acuña Arrieta, Jaime Hernando Acuña Arrieta, Jorge Iván Acuña Arrieta e Iván Mauricio Flórez Martínez.4 Los señores Olimpia Rosa, Luis Alfonso y Josefa María Acuña Arrieta acudieron al proceso y nombraron apoderada judicial, por conducto de quien contestaron la demanda.5 Como se desprende del expediente, estamos frente a un conflicto entre integrantes de una misma familia, en tanto 3 de los hijos de la señora Olimpia Rosa Arrieta Lara QEPD (Olimpia Rosa, Luis Alfonso y Josefa maría Acuña Arrieta) promovieron acción dominical contra una de las nietas de la mentada señora y sobrina de los demandantes en reivindicación (Mary Luz Acuña Pacheco) Este recurso extraordinario que ahora ocupa la atención de la Sala viene iniciado por la mencionada señora Acuña Pachecho en calidad de guardadora de su tía y hermana de los accionantes en reivindicación (Carmen Cristina Acuña Arrieta), argumentando que la sentencia favorable a ellos, desconoce sus garantías fundamentales.

Así, lo que sigue es aceptar una sucesión procesal para continuar con el trámite extraordinario en salvaguarda de los derechos de la señora Carmen Cristina, para lo cual debería el Despacho tomar nota de lo manifestado por la apoderada 2 Documento electrónico 04. Cdno segunda instancia Documento electrónico 09. Cdno segunda instancia 4 Documentos electrónicos 17, 18 y 26.

Cdno segunda instancia 5 Documentos electrónicos 29 y 32. Cdno segunda instancia 3 2 de 7 demandante y tener por tales a todas las personas de las que afirma tienen vocación hereditaria. No obstante, en el particular caso de los señores Luis Alfonso, Josefa María y Olimpia Rosa Acuña Arrieta, claramente no pueden ahora ocupar el lugar procesal de su fallecida hermana y defender sus intereses (la anulación de la sentencia favorable a aquellos), que visiblemente se oponen a los suyos.

No se trata de que se presuma un actuar de mala fe de su parte, solo que es normal y esperado que persistan en defender la validez de la sentencia objeto de Revisión y se opongan a cualquier decisión que haga cesar sus efectos; por ello, el Despacho se abstendrá de reconocerles como sucesores procesales de la demandante original. Especial atención merece la situación de los señores Francisco Manuel, Arelis Margarita, Jorge Iván y Jaime Hernando Acuña Arrieta, cuya intervención en trámite responde a que de los hechos aducidos en la demanda se advierte que estos también podrían haber estado exentos de notificación dentro de aquel litigio, de modo que con el propósito de evitar futuras nulidades, se dispondrá su vinculación, correspondiéndole al extremo aquí demandante aportar las direcciones donde podrán ser notificados.

En el caso del señor Iván Mauricio Flórez Martínez, su convocatoria responde a que se reputó como poseedor del inmueble en cuestión. De la motivación contenida en la providencia puede entenderse que las mentadas personas vendrán posiblemente a defender los intereses que se vean afectados con la sentencia recurrida, en apoyo quizá de la tesis de la finada Carmen Cristina Acuña Arrieta; empero, su posición dentro del litigio no debe ser objeto de presunciones, por lo que se debe insistir en su arribo al trámite, y, conocer la posición que les asista y, con ello proveer si resulta viable el reconocimiento como sucesores procesales de la señora Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d).

Se habla de insistir por cuanto de las piezas procesales vistas en los archivos números 18 y 26 del cuaderno correspondiente a esta instancia no se refleja qué fue entregado a los vinculados los días 26 y 27 de abril de 2021; en la certificación, en el acápite denominado dice contener solo se anota de manera genérica documentos, sin más información que permita determinar si se cumplieron los presupuestos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. 3 de 7 En ese orden, se requerirá a la apoderada demandante que aporte toda aquella documentación enviada a los vinculados en la que se muestre con claridad los formatos utilizados y el lleno de los requisitos legales para tener por realizado el acto de notificación. En caso de no tenerlos y haberlos aportado en pretérita oportunidad al expediente, así deberá manifestarlo y acreditarlo, evento en el que el Despacho realizará las pesquisas correspondientes con la Secretaría de la Sala.

Si ninguno de los anteriores escenarios se da, la parte demandante deberá rehacer las notificaciones y entregar a los vinculados la totalidad del expediente digital, de manera que manifiesten de forma libre, clara y expresa si les asiste interés en el proceso y fungir como sucesores procesales de la finada señora Carmen Cristina Acuña Arrieta o ejercer las conductas que a bien tengan.

En cuanto al señor Francisco Manuel Acuña Arrieta, también fallecido, de quien se dice lo heredan sus hijos Libardo Nicolás Acuña Pacheco, Braulio Francisco, Angélica María y Frank Mauricio Acuña Castellar y Dévora Acuña Vergara, deberán también ser debidamente notificados, con el mismo fin. Caso distinto es de la señora Mary Luz Acuña Pachecho quien de manera expresa ha manifestado su deseo de continuar con el proceso ahora en su calidad de heredera de Carmen Cristina Acuña Arrieta, por vía de representación de su finado padre, quien es hermano de la demandante primigenia.

A dicha señora, se le reconocerá en esta ocasión como sucesora procesal. Relativo a las demás personas mencionadas por la apoderada demandante, esto es, Argemiro Acuña Montes (Q.E.P.D.), Libardo Arturo Acuña Montes (Q.E.P.D.), Alina Acuña Montes (Q.E.P.D.), Deris Acuña Montes, Gabriel Acuña Bravo, Alberto Acuña Bravo, Francisco Acuña Bravo (Q.E.P.D.), Gloria Inés Acuña Bravo, César Acuña Pertuz, Josefina Acuña Chima (Q.E.P.D.), Alcides Acuña (Q.E.P.D.) y Carmen Ana Acuña, al no conocerse su paradero y el de sus posibles herederos determinados e indeterminados, se les emplazará en los términos de los artículo 108 y 293 del CGP, en armonía con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.

Igual actuación se surtirá en relación con los herederos indeterminados de la demandante inicial, señora Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d.) y del señor Francisco Manuel Acuña Arrieta (q.e.p.d.). 4 de 7 Una vez emplazados, y, de no concurrir al proceso se les reconocerá como sucesores procesales de la demandante Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d.) y, se les nombrará curador para la litis que represente sus intereses, así como los de las demás personas con vocación hereditaria de la demandante inicial, conforme viene anunciado en auto precedente; todo ello con el fin de garantizar los derechos de toda y cada una de las personas con posible interés en las resultas del proceso, evitando justamente la situación que motiva la Revisión. Finalmente se reconocerá personería jurídica a la abogada en favor de quien la señora Mary Luz Acuña Pacheco confirió poder para actuar.

En mérito de lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: ABSTÉNGASE el Despacho de tener como sucesores procesales de Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d.), a los señores Olimpia, Luis Alfonso y Josefa María Acuña Arrieta, por lo motivado.

SEGUNDO: ORDÉNESE a la parte demandante que, dentro del término de 5 días, contados desde la notificación en estado de esta providencia, aporte al expediente la documentación completa que remitiera al momento de surtir las notificaciones de Arelis Margarita, Jorge Iván y Jaime Hernando Acuña Arrieta, así como del señor Iván Mauricio Flórez Martínez.

En caso de no tenerlos y haberlos aportado en pretérita oportunidad, así deberá manifestarlo y acreditarlo, evento en el que el Despacho realizará las pesquisas correspondientes. Si ninguno de los anteriores escenarios se da, la parte demandante deberá rehacer las notificaciones y entregar a los vinculados la totalidad del expediente digital, de manera que manifiesten de forma libre, clara y expresa si les asiste interés en fungir como sucesores procesales de la finada señora Carmen Cristina Acuña Arrieta o ejercer las conductas que a bien tengan.

TERCERO: ORDÉNESE a la parte demandante que, dentro del término de 5 días, contados desde la notificación en estado de esta providencia, proceda con la debida notificación de Libardo Nicolás Acuña Pacheco, Braulio Francisco, Angélica María y Frank Mauricio Acuña Castellar y Dévora Acuña Vergara, a 5 de 7 quienes identificó como herederos determinados de Francisco Manuel Acuña Arrieta (q.e.p.d) y aporte las constancias correspondientes.

CUARTO: EMPLÁCESE por conducto de la Secretaría, a los herederos indeterminados de Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d.) y Francisco Manuel Acuña Arrieta (q.e.p.d.) para que concurran al proceso y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, si a bien lo tienen, conforme lo expuesto QUINTO: EMPLÁCESE por conducto de la Secretaría, a la señora Carmen Ana Acuña, así como a los herederos determinados e indeterminados de los finados Argemiro Acuña Montes, Libardo Arturo Acuña Montes, Alina Acuña Montes, Francisco Acuña Bravo, Josefina Acuña Chima y, Alcides Acuña para que concurran al proceso y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, si a bien lo tienen, conforme se motivó.

SEXTO: Cumplidos los emplazamientos, vencido el plazo de ley y, de no concurrir al proceso, volverá el expediente al Despacho, para ser reconocidos como sucesores procesales de la demandante Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d.) y, designar curador ad lítem que represente los intereses de Carmen Ana Acuña, así como a los herederos indeterminados de Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d.) y Francisco Manuel Acuña Arrieta (q.e.p.d.); como también de los herederos determinados e indeterminados de los fallecidos Argemiro Acuña Montes, Libardo Arturo Acuña Montes, Alina Acuña Montes, Francisco Acuña Bravo, Josefina Acuña Chima y Alcides Acuña.

SÉPTIMO: RECONOCER a la señora Mary Luz Acuña Pacheco, como sucesora procesal de la demandante Carmen Cristina Acuña Arrieta (q.e.p.d.), en los términos y condiciones del artículo 68 del Código General del Proceso.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Laura Andrea Quinayas Acuña, identificada con CC No. 1.100.684.108 y portadora de la TP No. 223.954 del C.S de la J, como apoderada de Mary Luz Acuña Pacheco, en los términos del poder conferido. 6 de 7

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGER ABUNDO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 816b1091324d9463ef218d75d07c8745b554199758d29f67bef7afc535d364bf Documento generado en 12/03/2026 03:30:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7 de 7