Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-003-2021-00291-01 AutoRequiere Dr Charry

Ponente: Héctor Andrés Charry Rubiano

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: 41001-31-05-003-2021-00291-01 Luz Dary Cadena Puertas La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otros Ordinario laboral Neiva, nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Sería lo propio fijar fecha para resolver la nulidad propuesta por la demandada Colfondos S.A., sino fuera poque los apoderados judiciales de del referido fondo y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones presentaron solicitud de terminación del proceso con base a las disposiciones del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, ello por cuanto ya se gestionó el traslado de régimen pensional de la accionante y actualmente se encuentra vinculada a la Administradora Del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Igualmente reposa solicitud de desistimiento de las pretensiones que formuló la demandante Luz Dary Cadena Puertas, en nombre propio. Esas condiciones., comoquiera que media una solicitud que persigue la extinción del proceso, por desistimiento de las pretensiones, el despacho estima imperativo REQUERIR a las demandadas con el fin de que informen, si es su intención, coadyuvar la petición que formuló el extremo activo, para lo cual se les concederá el término perentorio de cinco días, contados a partir de la notificación de esta providencia Finalmente, la profesional del derecho Lucía Del Rosario Vargas Trujillo presentó renuncia al poder a ella otorgado por parte de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

Por cumplir con las disposiciones del artículo 76 de la norma Adjetiva Civil, se ACEPTA la renuncia aludida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Magistrado Firmado Por: Hector Andres Charry Rubiano Magistrado Sala Despacho 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41120645a6bef66408f2fb5be6daa9c42cce34aa8df6da82b5d6b9c9a70cc9a7 Documento generado en 09/06/2026 03:45:19 PM Ordinario Laboral Rdo. 41001-31-05-003-2021-00291-01 Luz Dary Cadena Puertas vs Colpensiones y otros Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES CERTIFICA QUE Verificada la base de datos de afiliados, el/la señor/a LUZ DARY CADENA PUERTAS identificado/a con documento de identidad Cédula de Ciudadanía número 55158470, se encuentra afiliado/a desde 01/11/2024 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

La presente certificación se expide en Bogotá, el día 15 de mayo de 2025. Rosa Mercedes Nino Amaya Dirección de Afiliaciones Nota: Certificado generado desde la página Web. Este documento no es válido para el reconocimiento de prestaciones económicas, está sujeto a verificación y no tiene costo alguno. 20/5/25, 5:00 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Outlook RV: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO-55158470-20052025 Rad. 41001310500320210029101 Desde Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 20/05/2025 14:58 Para Maria Margarita Alvarado Parra <malvarap@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (547 KB) 55158470.pdf;

LUZ DARY CADENA_0001.pdf; 55158470.png; Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: luz cadena <apologia471@hotmail.com> Enviado: martes, 20 de mayo de 2025 2:51 p. m. Para: Buzon ProcesosJudiciales <procesosjudiciales@colfondos.com.co>; Secretaría Sala Civil Familia - Huila Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO-55158470-20052025 Rad. 41001310500320210029101 No suele recibir correo electrónico de apologia471@hotmail.com.

Por qué es esto importante De: luz cadena <apologia471@hotmail.com> Enviado: martes, 20 de mayo de 2025 12:51 p. m. Para: procesosjudiciales@colfondos.com.co <procesosjudiciales@colfondos.com.co>; lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co <lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO-55158470-20052025 De: luz cadena <apologia471@hotmail.com> Enviado: martes, 20 de mayo de 2025 12:50 p. m. Para: lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co <lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO-55158470-20052025 De: Buzon ProcesosJudiciales <procesosjudiciales@colfondos.com.co> Enviado: martes, 20 de mayo de 2025 11:36 a. m. https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAAozDfi7mLxKlVkg3GW4IDE%3D 1/4 20/5/25, 5:00 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Para: APOLOGIA471@HOTMAIL.COM <APOLOGIA471@HOTMAIL.COM> Asunto: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO-55158470-20052025 Sra. LUZ DARY CADENA PUERTAS - 55158470 Reciba un cordial saludo de Colfondos S.A Observamos que usted de forma voluntaria hizo uso de la ventana pensional reglamentada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y cuenta ya con un traslado administrativo efectivo hacia Colpensiones desde el día 01 noviembre 2024.

Así mismo, observamos que cuenta con una demanda en curso, radicada bajo el No Rad. 41001310500320210029100 y que se encuentra en el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO 3 DE NEIVA; con el fin de dar aplicación al principio de economía procesal, lo invitamos de forma respetuosa a radicar ante el despacho judicial a través del correo electrónico lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co, una solicitud de desistimiento de demanda toda vez que las pretensiones de la misma buscaban el traslado de régimen pensional y este ya se encuentra materializado; por lo que su demanda carece de objeto conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024.

En consecuencia, teniendo en cuenta que Colfondos S.A y Colpensiones son partes demandadas dentro del proceso referenciado y ambas impartieron aprobación al traslado de régimen, queremos que coadyuve esta terminación ante el despacho judicial y así evitar un desgaste administrativo judicial que carece de objeto. En archivo adjunto le remitimos el soporte de certificación de su traslado y un formato de Solicitud de Desistimiento en caso de que desee hacer uso del mismo.

Solicitamos amablemente nos copie al presente correo de tramitar el desistimiento para llevar trazabilidad de su caso. quedamos atentos. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Muchas gracias BUZON PROCESOS JUDICIALES Calle 67 Nº. 7 – 94 Tel: (571) 376 50 66- (571) 3765155 procesosjudiciales@colfondos.com.co Bogotá D.C. Colombia La información transmitida está destinada al uso exclusivo de las personas a quienes esté dirigida y puede contener información confidencial.

Toda revisión, retransmisión, diseminación u otro uso de esta información por personas o entidades distintas del destinatario está prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, por favor haga caso omiso de su contenido y notifíquenos de inmediato a Jurídico y Cumplimiento Colombia. The information transmitted is intended only for the use of the individual to whom it is addressed and may contain information that is confidential or privileged. Any review, retransmission, dissemination or other use of, or taking of any action in reliance upon, this information by individuals or entities other than the intended recipient is prohibited. If you have received this communication by mistake, please disregard its contents and notify us immediately to Legal and Compliance Colombia.

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De: luz cadena <apologia471@hotmail.com> Enviado: martes, 20 de mayo de 2025 12:51 p. m. Para: procesosjudiciales@colfondos.com.co <procesosjudiciales@colfondos.com.co>; lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co <lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO-55158470-20052025 De: luz cadena <apologia471@hotmail.com> Enviado: martes, 20 de mayo de 2025 12:50 p. m. Para: lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co <lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO-55158470-20052025 De: Buzon ProcesosJudiciales <procesosjudiciales@colfondos.com.co> Enviado: martes, 20 de mayo de 2025 11:36 a. m. Para: APOLOGIA471@HOTMAIL.COM <APOLOGIA471@HOTMAIL.COM> Asunto: SOLICITUD DE DESISTIMIENTO-55158470-20052025 Sra. LUZ DARY CADENA PUERTAS - 55158470 Reciba un cordial saludo de Colfondos S.A Observamos que usted de forma voluntaria hizo uso de la ventana pensional reglamentada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y cuenta ya con un traslado administrativo efectivo hacia Colpensiones desde el día 01 noviembre 2024.

Así mismo, observamos que cuenta con una demanda en curso, radicada bajo el No Rad. 41001310500320210029100 y que se encuentra en el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO 3 DE NEIVA; con el fin de dar aplicación al principio de economía procesal, lo invitamos de forma respetuosa a radicar ante el despacho judicial a través del correo electrónico lcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co, una solicitud de desistimiento de demanda toda vez que las pretensiones de la misma buscaban el traslado de régimen pensional y este ya se encuentra materializado; por lo que su demanda carece de objeto conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024.

En consecuencia, teniendo en cuenta que Colfondos S.A y Colpensiones son partes demandadas https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAAozDfi7mLxKlVkg3GW4IDE%3D 3/4 20/5/25, 5:00 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook dentro del proceso referenciado y ambas impartieron aprobación al traslado de régimen, queremos que coadyuve esta terminación ante el despacho judicial y así evitar un desgaste administrativo judicial que carece de objeto.

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Muchas gracias BUZON PROCESOS JUDICIALES Calle 67 Nº. 7 – 94 Tel: (571) 376 50 66- (571) 3765155 procesosjudiciales@colfondos.com.co Bogotá D.C. Colombia La información transmitida está destinada al uso exclusivo de las personas a quienes esté dirigida y puede contener información confidencial. Toda revisión, retransmisión, diseminación u otro uso de esta información por personas o entidades distintas del destinatario está prohibida.

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