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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2018-00395-02 DRA SAAVEDRA RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 1100131040 2018 00395 02 Téngase en cuenta lo manifestado por el homologo Magistrado Dr. Germán Valenzuela Valbuena, en auto de fecha 20 de agosto de 2025 (archivo digital número 012 del CuadernoTribunal), mediante el cual, se rechazó de plano el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Mery Aneida Nava Serrano contra el auto de fecha 9 de julio.

Ahora, en consonancia con lo señalado en la providencia, se entenderá que la inconformidad esbozada por ese profesional del derecho, en realidad corresponde a un recurso de reposición, debiendo agotar el trámite de rigor. Por tanto, la secretaría adscrita a este Tribunal deberá surtir el traslado de ley y posterior a ello, realizar el pase al despacho para resolver.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado 040-2018-00395-02 Ordena Traslado Reposición Código de verificación: 34daea2b544dfb88fc9f9b04996fd144dd794b7da5fb47a3e1c857268ec20f12 Documento generado en 02/09/2025 04:45:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 040-2018-00395-02 Ordena Traslado Reposición 16/7/25, 11:38 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DRA SAAVEDRA RV: PARA 2018-395-02 Mg SAAVEDRA - Suplica Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 16/07/2025 11:04 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (74 KB) Para 2018-395-02 Mg SAAVEDRA. Suplica.doc.pdf;

MEMORIAL DRA SAAVEDRA Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado el: martes, 15 de julio de 2025 6:07 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: hernandbonillag@hotmail.com Asunto: RV: PARA 2018-395-02 Mg SAAVEDRA - Suplica Importancia: Alta Doctor OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA Secretario Sala Civil Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Cordial saludo, Por corresponder a un proceso que cursa en ese despacho, envío memorial dirigido al radicado en referencia para surtir el trámite correspondiente.

Se informa al peticionario, que el correo al que debe dirigir sus comunicaciones: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior – Bogotá- secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al Despacho donde cursa su proceso. Respetuosamente se solicita al remitente verificar la cuenta electrónica que corresponda a fin de evitar demoras y retrocesos, para dar celeridad a sus peticiones ​ Cielo Yiby Saavedra Velasco Secretaria Administrativa de la Sala Civil https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAE5IAeiqxX9DjSQcp%2B0h8Vk%… 1/2 16/7/25, 11:38 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: JESUS HERNANDO BONILLA GUZMAN <hernandbonillag@hotmail.com> Enviado: martes, 15 de julio de 2025 4:13 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: PARA 2018-395-02 Mg SAAVEDRA - Suplica No suele recibir correo electrónico de hernandbonillag@hotmail.com.

Por qué es esto importante https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAE5IAeiqxX9DjSQcp%2B0h8Vk%… 2/2 Bogotá, 14 de julio de 2025 HONORABLE MAGISTRADA ADRIANA SAAVEDRA LOZADA SALA CIVIL DELTRUBUNALSUPERIOR DE BOGOTA D.C Email: secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.goc.co repartosgbta@cendoj.ramajudicial.gov.co tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICACION: 11001-31-03-040-2018-00395-02 REF: PROCESO: EJECUTIVO DE ADJUDICACION O REALIZACION ESPECIAL DE LA GARANTIA REAL DE MAYOR CUANTIA.

DEMANDANTE: GRUPO EMPRESARIAL PURPURA S.A.S DEMANDADO: MERY ANEIDA NAVA SERRANO Y OTRO ASUNTO: RECURSO DE SUPLICA JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN, mayor, domiciliado en Bogotá, correo electrónico hernandbonillag@hotmail.com abogado en ejercicio, identificado al pie de mi firma, estando en la oportunidad legal, interpongo el RECURSO DE SÚPLICA definido en el artículo 331 del CGP, al auto proferido el 10 de julio de 2025 en donde niega el trámite del conflicto de reparto.

Porque es que en anterior incidente de nulidad desatada por su despacho el 09/02/24, se invocaba la casual 2 del artículo 133 del CGP; se reclama la reestructuración del crédito de vivienda, actividad financiera que no efectuó Granahorrar hoy BBVA Colombia, en la etapa de transición, en clara violación a lo ordenado en el artículo 42 de la ley 546 de1999, sentencia C-955 de 2000, SU-813 de 2007 de la Corte Constitucional.

Es decir, que su despacho negó aquel incidente de nulidad el 09/02/24, como si para su despacho la Corte Constitucional no fuera su superior jerárquico, desconociendo los alcances de los pronunciamientos o fallos de Constitucionalidad y legalidad de actos generales proferidos por la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia Sala Civil, que cobijan a todos los asociados, son ERGA OMNES y los Jueces también son asociados y forman parte de toda una rama del poder público, siendo in- escindible ésta.

Es inadmisible que un Juez de la Republica plantee tal descuartizamiento del Aparato Judicial del Estado, creando ruedas sueltas en aspectos del orden Constitucional y de Efectos Generales. ¿Cómo no entender, que la Corte Constitucional en su función tantas veces expresada, ordene a los Jueces y Magistrados de la rama civil la observancia de los lineamientos por ella fijados en un tema tan especial como los créditos de financiación de vivienda? Su despacho en forma sistemática tiene esa errada interpretación, al desconocer el precedente jurisprudencial, en contraposición al artículo 7 del CGP y articulo 230 de la Constitución Política, en el recurso que se encuentra en segunda instancia se reitera la solicitud de aplicación del precedente jurisprudencial, para el crédito de vivienda, exigiendo la reestructuración del crédito, que hasta el momento no se ha hecho.

Su despacho impone en la decisión normas procesales, sin aplicar el derecho sustancial que se refiere al conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones para las personas, así como las consecuencias de su incumplimiento. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 228, establece la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal en las actuaciones de la administración de justicia. Bajo esa arista de análisis contraria a la ley, por parte de su despacho, no existen en este expediente las garantías de un debido proceso, siendo esa la potentísima razón para pedir el conflicto de reparto.

Por lo anterior SOLICITO SE SIRVA CONCEDER LA SUPLICA para que sea evacuada por el Honorable Magistrado siguiente de la sala. De la Honorable Señora Magistrada Saavedra, atentamente. JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN C. C. No. 19.330.163 de Bogotá T. P. No. 66.515 del C.S.J. Apoderado de la parte demandada CARRERA 9ª No. 13 – 36 (antes 14 – 36) Of. 201, Edificio Colombia, de Bogotá D. C. Celular 316 – 829 89 66 -- hernandbonillag@hotmail.com