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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2024-00422-02 DRA GARCIA AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Proceso. Ejecutivo Singular Radicado N.º 11001 3103 021 2024 00422 02 Demandante. Silec Comunicaciones SAS Reorganización Demandado. Empresa de Telecomunicaciones Bogotá S.A ESP En de 1.

ASUNTO A RESOLVER La solicitud de ADICIÓN presentada por el apoderado judicial de la entidad demandante de la referencia, al auto de fecha 10 de julio de 2025, que revocó la decisión contenida en proveído del 2 de octubre de 20241, mediante la cual, la Juez 21 Civil del Circuito de Bogotá, negó el mandamiento de pago solicitado. 2.

ANTECEDENTES El abogado de la entidad demandante referida solicitó la adición del auto fechado 10 de julio de 2025; aduciendo que, en el proveído citado no se indicó nada respecto a la pretensión subsidiaria por él impetrada en la demanda.

3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 3.1. Al respecto cabe señalar que el artículo 287 del Código General del Proceso, regula lo concerniente con la aclaración de autos al señalar: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero sí dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le 1 Archivo 18 Cdo 1 Expediente digital 1 devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (Se resalta). 3.2.

Al descender al plenario, se verifica que conforme a la normatividad antes transcrita no procede la figura procesal de la adición, puesto que de forma diáfana y sin que ofrezca ninguna duda, este Estrado Judicial en la parte resolutiva del auto proferido el 10 de julio de 2025, dispuso revocar la decisión adoptada por la Juez 21 Civil del Circuito de Bogotá, el 2 de octubre de 2024, para que en su lugar, se emitiera una nueva observando estrictamente las consideraciones precedentes en dicho auto.

Es decir, la a quo deberá volver a estudiar las pretensiones principales como subsidiarias deprecadas por el opugnante, de donde se colige que no era dable que esta superioridad ahondará en la pretensión secundaria, previamente a ser estudiada por la Juez de conocimiento. En este orden, sin que haya lugar a más razonamientos se NEGARÁ la solicitud de adición. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición deprecada por el apoderado judicial de la entidad demandante de la referencia, contra el auto fechado 10 de julio de 2025, por medio del cual, se revocó el proveído calendado 2 de octubre de 20242, proferido por el Juez 39 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso del epígrafe, por lo dicho.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al despacho de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión, por la Secretaría de esta Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: 2 Archivo 18 Cdo 1 Expediente digital 2 Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b9677f0c2c9ddfeaaa79ed6b88fe2167aab00a9fbd9d6c3627f46519fa0b029 Documento generado en 17/07/2025 03:08:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3