Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00036-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00036-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación auto Demandante: Carlos Alfredo Juaginoy Yamanoy Demandada: Seguros Bolívar y otros REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00036-01 Asunto: Ordinario Laboral apelación auto Demandante: Carlos Alfredo Juaginoy Jamanoy Demandada: Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado Seguros Bolívar contra el auto proferido el 8 de noviembre de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual se concedió la prueba pericial solicitada oportunamente por la parte demandante en la demanda y en la subsanación de la misma en el acápite denominado dictamen pericial, en el cual solicitó “Comedidamente solicito al señor Juez DECRETAR se realice un DICTAMEN PERICIAL a favor de mi poderdante, el cual se realizara por una UNIVERSIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL o cualquier otra institución de salud con los conocimientos técnicos y científicos del caso, en aras de desvirtuar la tesis que han mantenido las DEMANDADAS, y en su lugar demostrar el nexo causal entre la INTOXICACIÓN POR THINER INDUSTRIAL sufrida por mi poderdante y las SECUELAS que esta desencadeno, las cuales le afectaron su capacidad laboral y ocupacional en gran medida” (expediente digital, archivo 07, Subsanacion Demanda, folio 42, pdf).

En efecto, se observa que el juez de conocimiento en audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, accedió a decretar la prueba solicitada por la parte demandante dentro del término oportuno, nombrando como perito a la Universidad CES (expediente digital, archivo 064,Audiencia Art 77 CPLSS, record 1:16, mp4), señalando que debe realizar el dictamen pericial con todos los documentos necesarios y el examen presencial al demandante, indicando que una vez allegado dicho dictamen se daría el trámite correspondiente para que las partes ejercieran su derecho de contradicción. El apoderado de Seguros Bolívar, interpuso recurso de apelación contra el auto que accedió a la prueba del dictamen pericial solicitado por la parte demandante, argumentando que el demandante, ya había aportado un dictamen pericial e indicando que la normatividad es clara en señalar que las partes solamente pueden aportar un dictamen; que en la contestación Página 1 Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00036-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación auto Demandante: Carlos Alfredo Juaginoy Yamanoy Demandada: Seguros Bolívar y otros de demanda solicitó requerir al médico Vanegas Cabezas, quien elaboró dicho dictamen, a fin de controvertir el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CGP (expediente digital, archivo 064,Audiencia Art 77 CPLSS, record 1:19 - 1:22, mp4).

Teniendo en cuenta, que la primera instancia, negó la solicitud presentada por el apoderado de Seguros Bolívar, la cual consistía en contradecir el documento elaborado por el médico Germán Alonso Vanegas Cabezas, el apoderado judicial nuevamente presentó recurso contra dicha decisión, ratificando que en su sentir que se trata de un dictamen pericial (expediente digital, archivo 064, Audiencia Art 77 CPLSS, record 1:19 - 1:22, mp4) Hecho el anterior recuento, es necesario precisar, que frente a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece taxativamente cuales autos proferidos por la primera instancia son susceptibles de apelación, el cual para el caso, se encuentra específicamente en el numeral 4º, el que “niegue el decreto o la práctica de una prueba”.

Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el documento, al que hace referencia el recurrente no se trata de un dictamen pericial, sino de un documento anexo en el acápite denominado pruebas documentales “V. PRUEBAS Comedidamente solicito al señor Juez, tener como pruebas las que relacionare a continuación: Documentales: Anexo 13: Dictamen pericial del Doctor GERMÁN ALFONSO VANEGAS CABEZAS, de fecha 29 de marzo de 2022, con sus respectivos soportes.

Sesenta y un (61) folios”; el cual, si bien se designó como nombre “Dictamen pericial”, el mismo no cumple con las características propias del mismo, como bien lo reconoce el recurrente, pues ni siquiera se determina la pérdida de capacidad laboral del señor Carlos Juaginoy, ni la fecha de estructuración, lo cual es objeto de la presente demanda en sus pretensiones.

Así mismo, la primera instancia mantuvo la decisión de decretar la prueba pericial solicitada dentro de la oportunidad legal por la parte demandante, en razón a que dicha prueba es la única prueba pericial, la cual consideró necesaria dentro del proceso, adquiriendo así la prueba total pertinencia, conducencia y utilidad, como bien lo decidió la primera instancia. La H. Corte Suprema de Justicia. Sala Civil.

Sentencia del 17-09-1992; MP: Ospina B, señaló: “(…) al recibir el expediente, dentro del examen preliminar que le corresponde hacer (C. de P.C., art.358), debe prioritariamente examinar, entre otras situaciones, si se encuentran cumplidos los presupuestos indispensables para la concesión del recurso de apelación, y en el evento de hallarlos ajustados a la ley, admitirá el recurso, y. en caso, contrario lo declarará inadmisible (…)”.

En el presente caso, se observa que las decisiones apeladas, no están enlistadas en el catálogo de providencias susceptibles de apelación de conformidad con lo establecido en el Página 2 Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00036-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación auto Demandante: Carlos Alfredo Juaginoy Yamanoy Demandada: Seguros Bolívar y otros numeral 4 del art. 65 del C.P.T, pues este está reservado para la decisión que “niegue el decreto o la práctica de una prueba”, lo que aquí no ocurrió de conformidad con lo argumentado por la primera instancia, la cual considero necesario y oportuno el decreto del dictamen pericial solicitado dentro de la oportunidad procesal por la parte demandante, el cual sólo será controvertido, una vez la primera instancia de trámite a lo dispuesto en el art 228 del CPTYSS.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Seguros Bolívar contra el auto proferido el 8 de noviembre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido Carlos Alfredo Juaginoy Yamanoy contra Seguros Bolívar, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Protección S.A, Multiconstrucciones J.P SAS, y Nueva EPS S.A; por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Página 3 Código de verificación: da313da9ad35dfa9810b5bbc078a080af42fb464192e14b90aa61591fddb6172 Documento generado en 25/11/2024 05:32:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica