Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.996 Admisión Recurso de Apelación de auto

Sala: SALA LABORAL

LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 78.996 Radicación n.° 08001-31-05-004-2022-00163-02 Barranquilla, Atlántico, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente del proceso ordinario laboral promovido por la señora NANCY RODRÍGUEZ PARRA contra la ADMINISTRADORA COLPENSIONES, COLOMBIANA la DE ADMINISTRADORA PENSIONES DE FONDOS – DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y la vinculada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., en el cual se concedió el recurso de apelación contra el auto del 1.º de julio de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, procede este despacho a su estudio.

CONSIDERANDO

Que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito De Barranquilla profirió auto el día 01 de julio de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, NANCY RODRIGUEZ PARRA, interpuso recurso de reposición y subsidio apelación contra dicha decisión. Radicación N° 08001-31-05-004-2022-00163-02 Que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito De Barranquilla mediante auto el día 01 de septiembre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral, negó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.

Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero: Admitir el recurso de APELACIÓN, contra el auto de fecha 01 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-004-2022-00163-02 2 Radicación N° 08001-31-05-004-2022-00163-02 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c8990f80dd65689144431be571a2bdb8c87c323956faf111368ed471ed40f30 Documento generado en 13/01/2026 11:36:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3