TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25843 31 05 001 2019 00052 01 Lucinio Quimbay Barrantes vs Carlos Julio Triana Moreno Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre dos mil veinticuatro (2024). Auto De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite el recurso de apelación presentado por el extremo activo contra el auto del 29 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ubaté – Cundinamarca, mediante el cual negó una transacción, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 65 del CPT y de la SS, sin que sea admisible agregar en esta instancia nuevos puntos de inconformidad a los planteados en el acto de sustentación. Si bien, no se trata de un auto expresamente regulado en la última norma en cita, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela radicada con el número 41109 del 22 de enero de 2013, consideró que en tratándose de la oportunidad y trámite de la transacción, debe remitirse por autorización expresa del artículo 145 del CPTSS a lo dispuesto en la norma procesal civil, que admite la procedencia del recurso de apelación contra el auto que resuelva la transacción, que en el caso lo es el artículo 312 del CGP; por tanto, resulta admisible el recurso aquí interpuesto.
Dilucidado lo anterior y en firme esta providencia, se corre traslado por el término de 5 días hábiles a las partes, quienes podrán presentar alegatos por escrito durante dicho plazo con estricta sujeción a las materias que fueron objeto de los recursos de apelación, enviando su memorial de manera simultánea, tanto al Tribunal como a su contraparte, conforme lo ordena el numeral 1º de la norma en cita. 1 Los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos en medio digital, ÚNICAMENTE al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co), para la contabilización de términos si a ello hay lugar y registro en el sistema informático Siglo XXI, sin que sea necesaria la radicación física de los documentos; el envío de escritos a los correos electrónicos de los despachos judiciales se tendrán por no presentados.
Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral.
Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Código de verificación: 00de61f9c67d474f7e699b4b5158396730fff188e9a1d875a4ae2fdf9198959f Documento generado en 25/09/2024 09:41:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica