REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 1300131050052021001801 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: ANTONIA SALAS DE ZAMBRANO Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL PARAFISCALES-UGPP Y CONTRIBUCIONES Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada interpone recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha treinta (30) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANTONIA SALAS DE ZAMBRANO contra UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-UGPP, por medio del cual adiciona y confirma el la sentencia calenda veintisiete (27) de julio de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43, lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, el demandante, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), adiciona y confirma ordinales de la sentencia de primera instancia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones de la demanda, así: Recurso de casación ANTONIA SALAS DE ZAMBRANO contra UGPP Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $370.576.625, monto superior a los 120 SMLMV consistentes en $156.000.000, por lo que se accede al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANTONIA SALAS DE ZAMBRANO contra UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-UGPP. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ausencia justificada Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Recurso de casación ANTONIA SALAS DE ZAMBRANO contra UGPP Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed07e0955cf19d2c6f6cf85de1b25cb1c878fd435c98b426c7903a498a8fa524 Documento generado en 11/06/2024 02:39:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica