República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260016100 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Luz Marina Ramírez.
Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Fiscalía 74 Especializada de Extinción de Dominio. Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Debido Proceso y Vivienda Digna.
Avoca. Bogotá D. C., Once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron remitidas inicialmente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que con proveído del 10 de junio de los corrientes, lo prorrateó a la Corporación que el suscrito conforma, siendo sometido a reparto y correspondiendo a este Despacho.
La gestora se queja que en contra de dos (02) bienes de su titularidad se adelanta un proceso de extinción de dominio bajo radicado 20230134-4, a cargo del Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Sobre el particular, argumentó que la adquisición de sus predios hubo objeto y causa lícita, producto de dineros legítimamente adquiridos de ahorros personales.
En su momento, el Juez Segundo homólogo desató una solicitud de control de legalidad manifestando que era plausible la persecución de los bienes, decisión que rompió con cualquier test de racionalidad, rayando con la lógica y la sana crítica, considerando la fecha endilgada de las actividades ilícitas y el momento en que las propiedades ingresaron a su patrimonio.
Pese a ello se ha hecho caso omiso a tal circunstancia perpetuando una vulneración a sus garantías constitucionales. Por ello, acudió a la tuición a fin que se revoque la vinculación de sus predios al citado proceso de extensión de dominio, ordenando levantar las medidas cautelares ordenadas sobre los mismos y devolviéndolos a su posesión. Esta Corporación es superior funcional del Despacho judicial accionado, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 5º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., así como la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 74 Especializada de Extinción de Dominio y el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C.; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción. Los Estrados Judiciales vinculados concederán acceso a los expedientes relacionados en la demanda.
Como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona los procedimientos identificados con las radicaciones Nos. 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202600161 00 Accionada: Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y otros. Accionante: Luz Marina Ramírez. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio 11001312000420230013400 y 11001312000220230032, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de LUZ MARINA RAMÍREZ, respecto de los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 050S40025000 y 050S-40025001.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado