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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302820160071203_DraGalvisAutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil veintiséis Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Prodomed Limitada Fundación Universitaria San Martín 110013103028201600712 03 Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Previo a resolver lo que corresponda, se requiere a la demandada Fundación Universitaria San Martín para que adecúe la solicitud de amparo de pobreza1, considerando que la jurisprudencia ha enfatizado que se debe: “i) Elevar la petición de amparo de forma personal y motivada y, ii) Aseverar bajo la gravedad del juramento, encontrarse en las condiciones previstas en el artículo 151 citado, esto es, no estar «en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos» (C.S.J., STC5652-2023, 15 jun., rad. 2023-00714-01)”2 (énfasis intencional).

En ese orden, como quiera que la manifestación juramentada exigida por el artículo 152 de la Ley 1564 de 2012 no fue rendida directamente por la demandada, se concede a la Fundación Universitaria San Martín el término de tres (3) días para que efectúe las manifestaciones que estime pertinentes. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada -2- 1 018SolicitudAmparoPobreza, 002SegundaInstancia, 110013103028201600712 03, Sharepoint. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC2110-2024 de 29 de febrero de 2024, Magistrada Ponente Hilda González Neira. 110013103028201600712 03 1 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 698da9b60bb37ee32b7a10ec3d8d4c25ffbc9f4ca381805ec4e7f677c10dd75b Documento generado en 28/05/2026 09:35:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica