TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 110013103 020 2014 00566 04 Se rechazan de plano por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra el auto emitido el pasado 10 de marzo de 2025, conforme lo normado en el inciso 5º del artículo 318 y el artículo 321 del Código General del Proceso, normas ambas, de las que se extrae la improcedencia de ese tipo de reparo -vía recurso horizontal y/o vertical- en tratándose de un auto de sustanciación que disponga lo decidido con antelación, esto fue, abstenerse de “imprimirle trámite alguno al pedimento, porque ya cesó la competencia del Superior, de conformidad con lo normado en los artículos 328 y 329 del Código General del Proceso”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Verbal No. 020-2014-00566-04 No Da Trámite Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c20ff8b13d068a500a8e96f836f13dad6c71bacba7fc799f0399435a5a8bd2d1 Documento generado en 19/03/2025 04:03:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica