Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2024-00074-01 DRA AYAZO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16820 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001310302120240007401 Revisado el informe secretarial de fecha 4 de agosto de 20251, se advierte con claridad que, dentro del término conferido 2 a la apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.

Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de la alzada (…)”.

En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:

1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó la demandada Asociación Promotora para el Desarrollo Social Económico y Ambiental de La Costa Caribe - ASOPROAGROS contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 5 de junio de 20253, de conformidad con lo reglado en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2.

En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310302120240007401) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth 1 Archivo “006InformeEntrada20250804” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “005AutoAdmite apelación sentencia” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivo “0036ActaSentenciaenAudiencia05Junio2025”, ubicación “01PrimerInstancia” Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6f3d5a22e9429bc70389fa07d8cf2a130508e3ed23a976d657263ffc94f89b1 Documento generado en 22/08/2025 11:18:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica