República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Divisorio Héctor Eduardo Peña Martínez Fabiola Velásquez de Peña. 110013103007201700461 01 Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia 1.
Mediante auto proferido el 15 de mayo de 2025 se admitió el recurso de apelación1 propiciado por la parte demandante, contra la sentencia emitida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió al apelante oportunidad para sustentar el recurso, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico E-082 de 16 de mayo hogaño2. 2.
Así, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 22 al 28 de mayo de 2025; sin embargo, para el apelante, el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado. 3. Esta circunstancia tiene como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior tiene claro fundamento legal en los artículos 322 y 327 de la ley 1564 de 2012, en armonía con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de 1 005AutoAdmite.pdf. 002SegundaInstancia.11001310300720170046101.
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En el sub lite, resulta evidente que el demandante cesionario, quien censuró la sentencia de primer grado, por intermedio del profesional del derecho que defiende sus intereses, no atendió su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada ante el juez que emitió la decisión que les resultó parcialmente desfavorable; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplida con los reparos expuestos ante el a quo, de allí que debe asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.
Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandante - cesionario contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2025 por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá. 2. Por Secretaría, retorne la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
Radicación 110010203000202402574 00 4 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 110013103007201700461 01 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ef0fb9c5437248651dd946e45632d881b5eb553538d44c4719fcf6697ad0996 Documento generado en 03/06/2025 03:58:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica