Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2025-0006-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Proceso verbal de declaración de nulidad de contrato propuesto por Jorge Eliecer Lerma Cobo contra María Cenelia Jaramillo Giraldo Radicación: 76-834-31-03-003-2025-00006-01 Instancia: Apelación de Sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina Cumplida la revisión preliminar al expediente, como bien lo anuncia el artículo 325 del Código General del Proceso, sin que se adviertan causales de nulidad u otro vicio que pueda afectar la validez de la actuación, SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la demandada -a través de apoderado judicial- contra la sentencia n° 036 del 03 de marzo de 2026, proferida por la juez segunda civil del circuito de Buga.

Conviene advertir, que el extremo apelante tiene la carga de sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, para evitar la consecuencia de su deserción, según lo dispone el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese. Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d50e808e18aa78e48283cec564e9be5ed52017cddbe813987e8197a2d87bd4f0 Documento generado en 17/03/2026 04:09:02 PM www.ramajudicial.gov.co Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica