DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Ponente Sucesión Intestada. Admisorio Radicación 54498-3184-002-2012-00265-04 C.I.T. 2024-0192 San José de Cúcuta, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Cumplidas las exigencias de que trata el artículo 322 del Código General del Proceso y efectuado el “examen preliminar” dispuesto por el artículo 325 ibídem, se infiere que el recurso de apelación interpuesto por los interesados Pedro Jesús Páez Osorio (q.e.p.d.) y Ana Milena Páez Quintero en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña el veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), es procedente, oportuno y concedido en legal forma.
En consecuencia, se declara Admisible. De otra parte, realizado el control de legalidad que manda el artículo 132 del Código General del Proceso, no se advirtió vicio ni irregularidad alguna que configuren nulidad. De conformidad con el artículo 121 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, salvo que se llegare a solicitar pruebas en segunda instancia, ejecutoriado el presente auto, la parte apelante cuenta con el término de 5 días para que sustente el recurso de apelación formulado contra la sentencia reseñada; vencido dicho lapso y habiéndose hecho uso de esa facultad, por el mismo tiempo, se surtirá el traslado de la sustentación de la alzada a la parte no apelante, para finalmente ingresar el 1 “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” (Subraya y resalta la Sala) C.I.T. 2024-0192-04 Definitivo Apelación. Auto proceso al despacho para dictar sentencia escritural.
Cumple indicar que, de no sustentarse oportunamente el recurso, se aplicará la consecuencia jurídica que contempla el inciso 3º de la precitada disposición legal en su parte final, esto es, “se declarará desierto”. Ahora bien. Como es sabido el presente expediente dejó de ser físico y pasó a convertirse en híbrido (digitalizado y digital).
Por lo tanto, para acceder al examen del expediente mediante canal tecnológico, el interesado deberá formalizar, por una sola vez, el pedimento a la secretaría adjunta de esta corporación a través del correo electrónico institucional (secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), dependencia que compartirá el mismo con facultades de sólo lectura.
En aditamento, desde este instante procesal resulta apropiado recordar a la parte actora que conforme se dispuso en el Acuerdo CSJNS22-143 del 1° de julio de 2022 emanado del Consejo Seccional de la Judicatura (emitido con ocasión al Acuerdo PCSJA22-11972 adiado 30 de junio de 2022 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que dispuso el retorno a la presencialidad a partir del 5 de julio de 2022), el horario de trabajo y atención al usuario por los distintos canales de comunicación que rigen en este Distrito Judicial, a partir del 5 de julio de 2022, es el comprendido entre las 8:00 A.M. a 12:00 M. y de 2:00 P.M. a las 6:00 P.M. de lunes a viernes, temporalidad en la que, valga decir, debe surtirse la intercomunicación entre la judicatura y los usuarios de la administración de justicia. En tal virtud, pese a ser de público y fácil obtención y, por ende, conocimiento, no está por demás indicar que las direcciones electrónicas para presentar escritos, requerimientos o solicitudes respecto del presente proceso secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, son: y i) ii) secretaría despacho des02scftscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y no puede olvidarse tampoco, que al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 109 del Código General del Proceso, “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” (se resalta y subraya).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular No. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura. C.I.T. 2024-0192-04 Definitivo Apelación. Auto Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2e622ed096e2f09925c7c3f74e68f4bc2700a52f7c0ccdd65e6a98d3ac11648 Documento generado en 16/07/2024 04:00:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica