Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 16-2021-363 CONCEDE COLPENSIONES P SOBREVIVIENTE DR. HUGO JAVIER

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501620210036301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 15 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501620210036301 DEMANDANTE Elvia Lucia Molina de Rendon COLPENSIONES DEMANDADO PROVIDENCIA Auto concede Colpensiones casación M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. Natalia Andrea García Salvat identificada con cedula de ciudadanía No.1.140.836.931 y portadora de la T.P. No. 233.030 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada Colpensiones, en los términos propuestos. Geny Rad. 05001310501620210036301 Auto Casación 1.

ANTECEDENTES Solicita la demandante que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge Jesús Albeiro Rendón Gil, a partir del 9 de abril de 2009, fecha del fallecimiento del causante, incluyendo las mesadas adicionales y los incrementos de ley, los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.

Mediante sentencia proferida el 16 de noviembre de 2022, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, dispuso: Primero: NEGAR la totalidad de las pretensiones elevadas por la demandante conforme lo expuesto en la parte considerativa. Segundo: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación y conforme en el art. 282 del C.G. del P. me abstengo de resolver las demás excepciones.

Tercero: SE CONDENA en costas a la demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1’000.000. Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, notificada por edicto del 4 de junio del mismo año, decidió: “Primero: Revocar íntegramente la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, se condena a Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante, conforme a los argumentos señalados en la parte motiva de esta decisión. Geny Rad. 05001310501620210036301 Auto Casación Segundo: Condenar a Colpensiones a pagar, a favor de la demandante, el retroactivo causado del 18 de marzo de 2018 al 31 de mayo de 2025, en la suma de $101.089.326.

A partir del 1 de junio 2025, la entidad continuará pagando una mesada pensional en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para cada año, a razón de 14 mesadas por anualidad, y con los incrementos de ley. Tercero: Ordenar a Colpensiones que practique los descuentos destinados al régimen contributivo de salud, y que los transfiera a la EPS o a la entidad en la cual esté afiliada la pensionada.

Cuarto: Ordenar a Colpensiones que indexe la condena impuesta por retroactivo pensional. Quinto: Las costas procesales se imponen en los términos de la parte motiva de esta providencia”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado Geny Rad. 05001310501620210036301 Auto Casación por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada Colpensiones en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con la pensión de sobreviviente, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (15,5 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $308’899.500, cifra que, sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Geny Rad. 05001310501620210036301 Auto Casación Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Geny