Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 015-2017-00253-02HRM TRAMITAR COMO SUPLICA LA REPOSICIÓN

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI * Magistrado Sustanciador Dr. Hernando Rodríguez Mesa Proceso: Radicación: Demandante: Demandado: Asunto: Verbal Acción Dominical. 760013103015-2017-00253-02 Sociedad Restrepo Cardona & Cia S.A.S y otros.

Esperanza Domínguez Joya. Recurso de Súplica Santiago de Cali, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). Ingresó al Despacho del suscrito Magistrado el recurso de reposición radicado tempestivamente por el apoderado judicial de Leover Restrepo Collazos contra el auto emitido por este servidor judicial que negó la nulidad del presente trámite por él planteada, pronunciamiento del pasado 10 de marzo de 2025.

Se advierte que el artículo 318 del C.G.P., dispone que, “salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica… Parágrafo: Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.”.

Así pues, se tiene que el recurso formulado se le debe dar el trámite de súplica, por lo cual se trasladará al Despacho del H. Magistrado Verbal Acción Dominical Rad: 015-2017-00253-02 Recurso de Súplica 2 Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez, para la resolución que en derecho corresponda. Lo anterior teniendo en cuenta que, el recurso de súplica a voces del artículo del artículo 331 del C.G.P. “…procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda…instancia…”, abstracción normativa que cobija la presente situación, en tanto que, la discusión que propone el interesado gira en torno a la negación de la nulidad impetrada y que se le negó, proveído apelable a voces del artículo 321, numeral 6º del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Decisión Civil Unitaria, RESUELVE ÚNICO: Remitir al Despacho del H. Magistrado, Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez, las presentes diligencias a fin de que decida lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado Ponente