REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2021-00052-01 YONEIBIS AFANADOR OLARTE SUPERCELL EU NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandada SUPERCELL EU, en fecha 26 de noviembre de 2024.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2024.
Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 5 de noviembre de 2024, ascendía a $156.000.000.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada, ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 1 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACION: 20001-31-05-003-2021-00052-01 DEMANDANTE: YONEIBYS AFANADOR OLARTE DEMANDADO: SUPERCELL EU En el caso de marras, la primera instancia emitió fallo en fecha 12 de abril de 2024 en el cual decidió: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones planteadas por la parte demandada dentro del proceso.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: Costas y agencias en derecho a favor del demandado y en contra del demandante, las que se liquidarán conforme lo establecido en el artículo 365 y 366 del CGP, una vez quede en firme la providencia. (…) Frente a la decisión tomada por el a quo, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por esta Colegiatura, mediante sentencia que revocó lo decidido en primer grado y, en su lugar, determinó acceder a las pretensiones solicitadas, de la siguiente forma:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora Yoneibis Afanador Olarte y la empresa Supercell EU, existió un contrato de trabajo entre el 01 de febrero de 2018 hasta el 23 de julio de 2018.
TERCERO: CONDENAR a la parte demandada a reconocer y pagar en favor de la actora, las siguientes sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales y vacaciones: • Auxilio de cesantías: $375.430. • Intereses a las cesantías: $16.894. • Prima de servicios: $292.966. • Compensación de vacaciones: $187.715 CUARTO: CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar en favor de la actora, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, equivalente a un día de salario ($ 26.041) por cada día de retardo, contado desde el 24 de julio de 2018 hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada, salvo la de prescripción que se declara parcialmente probada.
SEXTO: CONDENAR a Supercell EU a pagar las costas por ambas instancias. Fíjese por agencias en derecho por esta instancia la suma equivalente a 1 SMLMV, liquídese concentradamente en el juzgado de origen…” En consecuencia, el apoderado de la pasiva interpuso recurso extraordinario de casación, debido al agravio que le generó la sentencia 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACION: 20001-31-05-003-2021-00052-01 DEMANDANTE: YONEIBYS AFANADOR OLARTE DEMANDADO: SUPERCELL EU antes mencionada.
En ese sentido, el interés económico para recurrir, en este caso, está delimitado por el valor total condenado en la sentencia de segunda instancia, puesto que es allí donde se avizora el perjuicio irrogado al demandado. Con las anteriores precisiones, procede la Sala a determinar el interés económico para recurrir en casación: CONCEPTOS VALORES Auxilio de cesantías: $375.430 Intereses a las cesantías: $16.894 Prima de servicios: $292.966 Compensación de vacaciones: $187.715 Sanción moratoria Art. 65 CST $59.790.136 TOTAL: $60.663.141 De conformidad con lo anterior, se advierte que el recurrente no cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al remedio extraordinario incoado, pues el agravio generado no supera el monto de los 120 SMLMV.
En consecuencia, no se concederá el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Supercell EU contra la sentencia emitida por este Tribunal, el 5 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador 3 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACION: 20001-31-05-003-2021-00052-01 DEMANDANTE: YONEIBYS AFANADOR OLARTE DEMANDADO: SUPERCELL EU HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍEZ Magistrada 4