CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-03-003-2012-00287-03. RADICACIÓN INTERNA: 46.112. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Mayo Veintiséis (26) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia de este Tribunal, a resolver el recurso de Súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto fechado 23 de abril de 2025, proferido por el Magistrado Sustanciador Dr. JUAN CARLOS CERON DIAZ.
ANTECEDENTES La Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla, por auto del 05 de julio de 2023, profirió auto de fecha de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En providencia de fecha 17 de julio de 2023, la Juez A-quo, mantiene su decisión y niega el recurso de apelación. Por auto del 05 de septiembre de 2023, la Juez A-quo no repone el auto de fecha 17 de julio de 2023 y concede el recurso de Queja, el cual le correspondió conocer al Dr. JUAN CARLOS CERON DIAZ, en calidad de Magistrado Sustanciador, el cual fue resuelto en decisión del 23 de abril de 2025, declarando Bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto antes mencionado.
Ante ello, la parte demandante impetró recurso de súplica contra la providencia aludida, correspondiendo al resto de los Magistrados que integran esta Sala resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El inciso 1° del artículo 331 del C.G.P. dispone: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.” Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-03-003-2012-00287-03.
RADICACIÓN INTERNA: 46.112. En el caso materia de estudio, el recurso de súplica se interpone contra la providencia de abril 23 de 2025, que resolvió el recurso de Queja interpuesto por la SOCIEDAD CURE DELGADO & CIA S. EN C., frente del proveído de fecha 17 de julio de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, por lo que no procede dicho recurso, de acuerdo a la norma arriba transcrita, razón suficiente para rechazar por improcedente el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, los restantes Magistrados de la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el Recurso de Súplica interpuesto por la parte demandante, contra la providencia de fecha 23 de abril de 2025, proferida por el Magistrado Sustanciador, Dr. JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, a través del correo electrónico del Despacho del Dr. JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ, póngase a disposición lo actuado por esta Corporación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ BERNARDO LOPEZ Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-03-003-2012-00287-03.
RADICACIÓN INTERNA: 46.112. Código de verificación: 490196167e66c642951585f32e4539ee72d861aec7eada127bca14832a6 43174 Documento generado en 26/05/2025 02:26:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3