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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003ATAvocaNiegaMedida

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600185 00 Sixley Jhullian Ruiz Méndez. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras.

Acción de Tutela de Primera Instancia. Avoca tutela. Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) La ciudadana SIXLEY JHULLIAN RUIZ MÉNDEZ, instauró acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y los Juzgados 2 y 6 Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y dignidad humana.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 1 de julio de 20261. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Ahora bien, al amparo de lo previsto en el artículo 7 ibídem, la accionante pidió que se ordene la suspensión de la diligencia de desalojo del consultorio 206, ubicado en la carrera 100 n.º 21-52 de la ciudad de Bogotá, programada por la SAE para el 1 de julio del año en curso, hasta tanto se resuelva de fondo el presente mecanismo de amparo.

Expediente tutela, carpeta “C02ActuacionExtincionDominioTSB”, “001RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2. 1 archivo digital Acción de Tutela 110012220000202600185 00 Accionante: Sixley Jhullian Ruiz Méndez. Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras. Asunto: Auto avoca tutela. La precitada normatividad faculta al juez constitucional para decretar medidas provisionales cuando resulten necesarias para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales cuya salvaguarda se pretende y la necesidad de evitar que el eventual fallo favorable torne ilusorio el amparo solicitado.

Con todo, la Corte Constitucional, con el propósito de evitar el empleo irrazonable de estas, ha venido desarrollando jurisprudencialmente unos criterios con los cuales condiciona su procedencia a la verificación concurrente de: “(i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora) y (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”2.

A la luz de tales parámetros, advierte la Sala que, en el presente caso, si bien las premisas fácticas expuestas en la demanda de tutela admiten tener por satisfecho el requisito de la apariencia de buen derecho, empero no permiten evidenciar una situación de urgencia constitucional que imponga la adopción de medidas anticipadas. En efecto, no se encuentra acreditado un hecho cierto o actual que permita inferir la configuración de una amenaza concreta y grave a los derechos fundamentales invocados que haga indispensable la adopción de determinaciones transitorias antes de proferirse la decisión de fondo.

En ese sentido, observa la Corporación que, si bien en el escrito de tutela se afirma que los derechos de SIXLEY JHULLIAN se encuentran gravemente afectados porque la entidad accionada ordenó el desalojo del edificio donde se ubica su consultorio, lo cierto es que en verdad de la comunicación 2 C.C. Auto A-259-2021. Acción de Tutela 110012220000202600185 00 Accionante: Sixley Jhullian Ruiz Méndez.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras. Asunto: Auto avoca tutela. remitida por la SAE se advierte que la entidad solicitó a la accionante a legalizar la ocupación del inmueble dentro del término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, o, en su defecto, a efectuar la entrega voluntaria del bien, precisando que únicamente en caso de incumplimiento adelantará las gestiones pertinentes para llevar a cabo la aludida diligencia de recuperación. Así las cosas, lo que se evidencia es una interpretación errónea del contenido de dicha comunicación, sin que, además, se advierta que la accionante hubiera acudido directamente ante la demandada para ejercer los derechos que invoca o procurar la protección de los intereses que afirma le asisten.

De igual manera, tampoco acreditó encontrarse en un estado de indefensión ni la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional. En ese contexto, tal situación, por sí misma, no configura un criterio automático de urgencia que habilite el decreto de una orden de carácter preventiva. Ello, aunado a que el requerimiento previo constituye parte del objeto principal de la solicitud de amparo, situación que deberá examinarse acorde con lo demostrado en el trámite del mecanismo, posterior a que la accionada, cumplido el término previsto, ejerza su derecho de defensa y contradicción. Bajo tales razonamientos surge imperioso para el Tribunal contar con la totalidad de información y elementos demostrativos que permitan analizar la situación particular y concreta del tutelante como lo demanda la jurisprudencia, a efectos de determinar si, según los derroteros trazados por la máxima autoridad constitucional, se lesionaron o no las garantías fundamentales invocadas.

Por tanto, se denegará la protección cautelar rogada, sin que con ello se pretenda imponer una anticipación de la decisión final que emitirá este cuerpo colegiado una vez recaudados aquellos elementos de convicción. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: Acción de Tutela 110012220000202600185 00 Accionante: Sixley Jhullian Ruiz Méndez.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras. Asunto: Auto avoca tutela.

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana SIXLEY JHULLIAN RUIZ MÉNDEZ contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y los Juzgados 2 y 6 Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y dignidad humana.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.

TERCERO: NEGAR la medida provisional deprecada por la ciudadana SIXLEY JHULLIAN RUIZ MÉNDEZ, dada la ausencia de requisitos establecidos para su decreto, conforme las consideraciones anteriormente expuestas.

CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional a la empresa CÍA DE INVERSIONES FONTIBÓN S.A., para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.

QUINTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en los procesos de extinción del derecho de dominio que adelantan los Juzgados 2 y 6 Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro de los expedientes Rad. 11001312000220240005600 y 11001312000620240005600, respectivamente, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

SEXTO: ORDENAR a los Juzgados 2 y 6 Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (01) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de las causas Acción de Tutela 110012220000202600185 00 Accionante: Sixley Jhullian Ruiz Méndez.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras. Asunto: Auto avoca tutela. 11001312000220240005600 y 11001312000620240005600, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SÉPTIMO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

OCTAVO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 631ec844db1a36f6618084c61fcc32c0d314fb98e7240a05bcc5955c4fecfd80 Documento generado en 02/07/2026 09:14:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica