Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0724 AdmiteApelacionSentencia.

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Curador: Radicación: Declarativo – Pertenencia Álvaro Hernando Niño Sierra Dr. Luis Rene Rodríguez Benavides Dorieth Alfonso Vega y Personas indeterminadas Dr. Oscar Alejandro García Espitia Dra. Elizabeth Bolívar Cely 2023-0078 / NUR 2024-0724 TEMA: Admisión de recurso de apelación y concede término para sustentar.

Proceso de pertenencia, bien inmueble, en relación con 1 lote de terreno rural identificado con FMI No 070-248201, ubicado en el municipio de CUCAITA-BOYACA vereda LLUVIOSOS y/o CHIPACATA Ingresa al despacho el expediente de proceso de pertenencia, luego de haberse aceptado la recusación formulada por el apoderado de Álvaro Hernando Niño Sierra, en contra del magistrado integrante de la Sala Civil Familia, doctor José Horacio Tolosa Aunta, a quien primeramente le fue asignado por reparto el conocimiento de las presentes diligencias.

En ese sentido, procede el despacho a dar trámite al recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el 30 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja. De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto.

Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

Ahora bien, escuchada la audiencia que tuvo lugar el 30 de septiembre, en la que se resolvió declarar prospera la excepción de fondo denominada “falta de los requisitos exigidos por la ley para la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio” propuesta por el apoderado judicial de la demandada Dorieth Alfonso Vega, y en consecuencia se negaron las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Álvaro Hernando Niño Sierra; se observa que el recurrente fundamenta sus reparos en los siguientes aspectos (Récord 01:34:16 Grabación 2): - - Refiere que el fallo se ha basado en el contrato de compraventa que se celebró entre el señor Álvaro Hernán Niño Sierra y su hermana María Helena Niño de Muñoz en el año 1996, contrato que fue real y que fue incumplido por esta última, y en el que en ningún momento se narra que se le hubiere entregado la posesión a su hermana, pues siempre la ha detentado el señor Álvaro Hernando Niño Sierra.

De otro lado, se acreditó que, dentro del proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y en el que se practicó diligencia de embargo y secuestro en el año 2011, el señor Álvaro Hernán Niño Sierra hizo oposición en nombre de la sociedad - - - - Álvaro Hernando Niño Sierra, la que se liquidó desde hace unos 8 años y en donde el bien quedo en posesión del aquí demandante.

Se probó que, con posteridad al año 1996, quien detenta la posesión quieta pacifica tranquila sobre el predio, es el señor Álvaro Hernán Niño Sierra, por un tiempo a la fecha, de más de 10 años, lo cual está plenamente probado en el proceso. Respecto al testimonio del señor que manifestó haber arreglado y haciendo reparaciones y limpieza de los reservorios que existen en la finca, se tiene que este manifestó que la posesión la ha tenido el señor desde hace mas de 20 años y que si bien su presencia en el sitio no ha sido permanente, lo cierto es que para que un testigo declare en estos procesos, no se requiere que este las 24 horas en el predio para declarar la posesión que se ha ejercido sobre el bien.

De otro parte, se ha demostrado el animus y el corpus, pues el señor tiene el ánimo de explotar el fundo y tenerlo bajo su disposición, y tiene el corpus, porque es él, el que detenta la tenencia y posesión del bien desde hace más de 10 años. Al haberse demostrado que la demanda inició la acción reivindicatoria sobre el bien objeto del proceso, es claro que la misma reconoce que la posesión está en cabeza del demandante Álvaro Hernán Niño Sierra.

En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto. Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho.

Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2024.12.09 21:14:07 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Pertenencia 2024-0724 3 Pertenencia 2024-0724