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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2022-00085 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduin De La Rosa Quessep

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Bogotá. D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 15 de agosto de 20242 dentro del proceso adelantado por SANDRO BELTRÁN ÁVILA Y OTROS contra EMPRESA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS S.A.S. – Radicación 25286-31-05-001-2022-00085-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, en sentencia del 9 de noviembre de 20233 declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente desde el 27 de abril de 2018 al 8 de noviembre de 2020 y que, hubo culpa comprobada en el accidente sufrido por el demandante el 4 de septiembre de 2018. En consecuencia, impuso condenas por lucro cesante consolidad y futuro, perjuicios morales a favor del demandante, de Adolfina Ávila y de Harrison Beltrán, así como el reconocimiento por concepto de daños de vida en relación. Adicionalmente negó las pretensiones invocadas en relación con el menor Tomás Andrés Beltrán Hernández.

Por su parte, esta Sala en sentencia del 15 de agosto de 2024, revocó parcialmente la sentencia apelada, en cuanto absolvió de la indexación, y en su lugar, condenó a la demandada por este concepto, pero únicamente frente a los perjuicios materiales. En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandada para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación correspondiente4, determinando que las condenas impuestas ascienden a la suma de $ 145.131.477, cifra que supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. 1 Archivo 16 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 27 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada RADICACIÓN: 25286 31 05 001 2022 00085 01 MAGISTRADO PONENTE: Dr. Eduin De La Rosa Quessep DEMANDANTE: Sandro Beltrán Ávila DEMANDADO: Empresa Colombiana del Plástico SAS 1a. INSTANCIA 9/11/2023 FECHA SENTENCIA 2a. INSTANCIA 15/08/2024 CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo sumas tasadas por accidente laboral Datos Generales de la Liquidación Desde: Extremos Laborales Hasta: Accidente: Último Salario Devengado LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Fecha de nacimiento Fecha accidente Fecha terminación contrato trabajo Fecha liquidación (sentencia 1a.

Instancia) Edad del trabajador a la terminación del contrato No. meses Ultimo Salario Devengado (SMMLV 2018) $ Salario Actualizado $ Porcentaje P.C.L. Lucro Cesante Mensual LCM $ Interes puro (i) 2/09/1975 04/09/18 08/11/20 09/11/23 48,22 62,20 781.242 1.071.685 22,97% 246.166 0,50% TOTAL L.C.C. 17.919.617 27-abr 8-nov 4-sep 2018 2020 2018 $ 877.803 72,75 $ LUCRO CESANTE FUTURO Fecha de nacimiento Fecha accidente Fecha terminación contrato trabajo Edad del trabajador a la terminación del contrato Esperanza de vida (Tabla Mortalidad Res. 1555/2010) No. Meses que hay durante años de esperanza de vida Ultimo Salario Devengado (SMMLV 2020) Salario Actualizado Porcentaje P.C.L. Lucro Cesante Mensual Interes puro mensual (i) 2/09/1975 04/09/18 08/11/20 45,22 34,4 412,8 877.803 1.139.857 22,97% 261.825 0,50% $ $ $ 174,48 TOTAL L.C.F. $ 45.683.285 TOTAL L.C.C. + L.C.F. $ 63.602.902 Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial (A) 10/11/23 07/11/24 136,45 VALOR INDEXACIÓN IPC Final Factor de indexación (B) (F) = (B/A) 144,02 1,0555 Valor Valor Indexado (C ) (C * F) $ 63.602.902 $ 67.131.477 $ 3.528.574 Liquidación 2024 Lucro Cesante Consolidado y Futuro Indexación Lucro Cesante Consolidado y Futuro Perjuicios Morales Daño a la vida en relación Perjuicio moral - Adolfina Ávila Perjuicio moral - Hijo Harrison Beltrán s.m.l.m.v. s.m.l.m.v. s.m.l.m.v. s.m.l.m.v. Total Liquidación Fecha liquidación: 30 20 5 5 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 Valor total $ 63.602.902 $ 3.528.574 $ 39.000.000 $ 26.000.000 $ 6.500.000 $ 6.500.000 $ 145.131.477 jueves, 7 de noviembre de 2024 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1