Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76695 A CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, tres (03) de febrero dos mil veintiséis (2026). EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMA: 08001310500820170024601/76695 A ORDINARIO LABORAL MARILINI DEL ROCÍO PADILLA HERNÁNDEZ LABORANDO S.A.S. CARLOS HUMBERTO ARCINIEGAS RODRÍGUEZ COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. CONTRATO REALIDAD.

INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada LABORANDO S.A.S. Y CARLOS HUMBERTO ARCINIEGAS RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por MARILINI DEL ROCÍO PADILLA HERNÁNDEZ Y OTROS contra LABORANDO S.A.S.;

CARLOS HUMBERTO ARCINIEGAS RODRÍGUEZ; COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. En su demanda introductoria los demandantes solicitaron indemnización por culpa patronal, por el accidente ocurrido al fallecido causante RAMIRO MENDEZ CASTRO. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 29 de julio de 2024, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “(…)PRIMERO: DECLARESE la existencia de la relación laboral entre el señor RAMIRO MIGUEL MENDEZ CASTRO (Q.E.P.D.), y la empresa LABORANDO SAS al momento del accidente de trabajo que causó la muerte al extrabajador.

SEGUNDO: DECLARAR culpa patronal compartida en relación con el accidente de trabajo ocurrido en las instalaciones de la empresa usuaria CARLOS HUMBERTO JUNIOR ARCINIEGA RODRIGUEZ, que conllevó al deceso del trabajador, señor RAMIRO MIGUEL MENDEZ CASTRO (Q.E.P.D.).

TERCERO: CONDENAR al empleador LABORANDO SAS, y solidariamente a la empresa usuaria CARLOS HUMBERTO JUNIOR ARCINIEGA RODRIGUEZ a reconocer y pagar a la señora MARILINI DEL ROCIO PADILLA HERNANDEZ 2 RAD. 08001310500820170024601/76695 A Demandante: MARILINI DEL ROCÍO PADILLA HERNÁNDEZ Demandado: LABORANDO LIMITADA, CARLOS HUMBERTO ARCINIEGAS RODRÍGUEZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. como compañera permanente y madre de los hijos del causante JEIFRY RAMIRO MENDEZ PADILLA, HECTOR MIGUEL MENDEZ PADILLA y JAMITH ANDRES MENDEZ PADILLA, las siguientes sumas por perjuicios materiales causados los siguientes: Lucro Cesante, sumatoria de la indemnización actual y futura, consolidado actual, $ 159.778.147.

Indemnización futura, lucro cesante $ 325.905.876,52 para un total de $ 485.684.824, distribuidos así: Lucro cesante consolidado - JAMITH ANDRES MENDEZ PADILLA, $ 26.629.824. Lucro cesante consolidado - HECTOR MIGUEL MENDEZ PADILLA, $ 26.629.082. Lucro cesante consolidado - JEIFRY RAMIRO MENDEZ PADILLA, $ 26.629.824. Lucro cesante consolidado - MARILINI DEL ROCIO PADILLA HERNANDEZ, $ 79.889.473.50.

Para un total de $ 159.778.147. Lucro cesante futuro que dio un total de $ 325.905.875,52 se distribuye de la siguiente manera: JAMITH ANDRES MENDEZ PADILLA, según el cuadro que se anexa a continuación junto con el acta, un total de $ 44.701.995,02. HECTOR MIGUEL MENDEZ PADILLA, $ 19.432.668,50. JEIFRY RAMIRO MENDEZ PADILLA, $ 7.932.605. MARILNI DEL ROCIO PADILLA HERNANDEZ, $ 253.838.607.

CUARTO: CONDENAR al empleador LABORANDO SAS y solidariamente la empresa usuaria CARLOS HUMBERTO JUNIOR ARCINIEGA RODRIGUEZ, a reconocer y pagar a la señora MARILINI DEL ROCIO PADILLA HERNANDEZ como compañera permanente y madre de los hijos JEIFRY RAMIRO MENDEZ PADILLA, HECTOR MIGUEL MENDEZ PADILLA y JAMITH ANDRES MENDEZ PADILLA, perjuicios morales por el suceso ocurrido al trabajador RAMIRO MIGUEL MENDEZ CASTRO (Q.E.P.D.), la suma de $ 45.500.000, para cada uno de ellos como se estableció en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: Se ABSUELVE a la compañía SEGUROS BOLIVAR SA y SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA SURA SA de las pretensiones de la demanda por los motivos que preceden.

SEXTO: Se condene en costas a las partes demandadas vencidas. (…)” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, resolvió: 3 RAD. 08001310500820170024601/76695 A Demandante: MARILINI DEL ROCÍO PADILLA HERNÁNDEZ Demandado: LABORANDO LIMITADA, CARLOS HUMBERTO ARCINIEGAS RODRÍGUEZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de julio de 2024, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral LABORANDO SASRILINI DEL ROCÍO PADILLA HERNÁNDEZ, en calidad de compañera permanente y en representación de sus hijos menores, contra la sociedad LABORANDO SAS y el señor CARLOS HUMBERTO JUNIOR ARCINIEGA RODRÍGUEZ, con vinculación de las aseguradoras SEGUROS BOLÍVAR S.A. y SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA SURA S.A., con fundamento en las consideraciones expuestas.

SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte demandada.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones concedidas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia, en lo atinente a la indemnización plena de perjuicios derivada de la culpa patronal que fue demostrada al interior del proceso de la referencia. En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las condenas —ascendente a la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CTVS ($325.905.875.52), que fueron ordenadas solidariamente en contra de los 4 RAD. 08001310500820170024601/76695 A Demandante: MARILINI DEL ROCÍO PADILLA HERNÁNDEZ Demandado: LABORANDO LIMITADA, CARLOS HUMBERTO ARCINIEGAS RODRÍGUEZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. demandados— supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.

Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada LABORANDO S.A.S. y CARLOS HUMBERTO ARCINIEGA RODRÍGUEZ. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las demandadas LABORANDO SAS y CARLOS HUMBERTO ARCINIEGAS RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de septiembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de MARILINI DEL ROCÍO PADILLA HERNÁNDEZ Y OTROS contra LABORANDO S.A.S.;

CARLOS HUMBERTO ARCINIEGAS RODRÍGUEZ; COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 76695 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9483e7f478351d9baddf2bc4f0d75a8aedd46ad01eb91a2ace86f983986c236d Documento generado en 03/02/2026 03:27:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica