TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, de fecha 17 de marzo de 2024, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA adelantado por MARÍA ELENA RODRÍGUEZ ECHEVERRY Y OTROS frente a CAFESALUD EPS EN LIQUIDACIÓN Y OTROS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. 2°.- TÉNGASE en cuenta el memorial de ampliación de reparos remitido a este Despacho por el Juzgado de origen. 3°.- REQUERIR a los demandantes para que, conforme con el inciso 2° del artículo 152 del CGP, ratifiquen bajo juramento que se encuentran en las condiciones previstas en el artículo 151 de dicho texto normativo, so pena de negar la solicitud de amparo de pobreza elevada1. 1 Lo anterior, por cuanto ha explicado la Corte Suprema de Justicia que son requisitos de procedencia del amparo de pobreza que: “ i) la súplica provenga de la actora, ii) que lo sostenga bajo gravedad de juramento y iii) que sea presentada antes de interponer la demanda o durante el curso del proceso» (CSJ AC2139-2020, reiterado en AC 11522021) ”.
(CSJ. AC182-2021).
NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 004-2017-00344-01 (10522) 1 Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9404186e13b939fa1e706651a21df9be0a2531cd932c9f65d59b4f82faced83c Documento generado en 23/05/2024 04:26:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica